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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240623200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240623200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-06232-00

Actor: DANIEL CAMILO AGUDELO TOLOSA

Asunto: Resuelve acumulación de procesos

AUTO INTERLOCUTORIO

El señor consejero OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ , a través de providencia de 20 de noviembre de 2024 , ordenó remitir la acción de tutela de la referencia 1 para que se proceda al estudio de una eventual acumulación a la identificada con el número único de radicación 2024-06163-00, que se tramita en este Despacho.

Al entrar a resolver dicha solicitud , el Despacho encuentra que si bien es cierto que los actos administrativos controvertidos tanto en la presente acción de tutela como en la radicada bajo el número único de identificación 2024-06163-00 tienen origen en la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial dentro del concurso de méritos adelantado dentro de la Convocatoria núm. 27, para proveer cargos de carrera en la Rama Judicial , expedidos por la

1 Se resalta que la acción constitucional de la referencia pasó a este Despacho solo hasta el 3 de marzo de 2025, según informe secretarial visible en el índice núm. 1 2 del expediente digital agregado al sistema SAMAI.2

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-06232-00

digital agregado al sistema SAMAI.2

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-06232-00

Actor: DANIEL CAMILO AGUDELO TOLOSA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla , también lo es que en ambas acciones solo hay coincidencia frente a la Resolución núm. EJR24-298 de 21 de junio de 2024, “Por medio de la cual se publican los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial ”, corregida a través de la Resolución núm. EJR24 -317 del 28 de ese mes y año , por cuanto las que resuelven los reparos y reclamaciones efectuadas por los actores frente a los resultados y/o puntaje que obtuvieron en dicha etapa de evaluación , se deciden a través de actos administrativos diferentes.

En efecto , a través de las Resolución núm. EJR24-1764 de 7 de noviembre de 2024 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el señor DANIEL CAMILO AGUDELO TOLOSA2, mientras que con la Resolución núm. EJR24-1284 de 8 de ese mes y año se decidió el del señor ROY DAVID GONZÁLEZ ÁNGULO3.

De ahí que , a juicio del Despacho, no se cumplan los presupuestos previstos en el artículo 88 del Código General del Proceso -CGP-, aplicable al trámite de las acciones de tutela por remisión expresa

De ahí que , a juicio del Despacho, no se cumplan los presupuestos previstos en el artículo 88 del Código General del Proceso -CGP-, aplicable al trámite de las acciones de tutela por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 19 de febrero de 19924, que dispone que podrán acumularse en una misma demanda varias

2 Actor en la presente acción de tutela. 3 Accionante en la acción de tutela identificada con el número único de radicación 2024 -06163-00. 4 “Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991”.3

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-06232-00

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pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

“Artículo 88. Acumulación de pretensiones. El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que el juez sea competente para conocer de todas; sin tener en cuenta la cuantía.

2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.

3. Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.

[…]

También podrán formularse en una demanda pretensiones de uno o varios demandantes o contra uno o varios

propongan como principales y subsidiarias.

3. Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.

[…]

También podrán formularse en una demanda pretensiones de uno o varios demandantes o contra uno o varios demandados, aunque sea diferente el interés de unos y otros, en cualquiera de los siguientes casos:

a. Cuando provengan de la misma causa. b. Cuando versen sobre el mismo objeto. c. Cuando se hallen entre sí en relación de dependencia. d. Cuando deban servirse de unas mismas pruebas.

[…]”.

De la citada norma se colige que es posible la acumulación en una misma acción de tutela frente a pretensiones de varias personas, siempre y cuando sean afectadas por los mismos hechos, es decir, sólo en cuanto provengan de la misma causa, versen sobre el mismo objeto, se hallen entre sí en relación de dependencia o deban servirse de las mismas pruebas.4

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Desde esta perspectiva, no concurr irían todos los presupuestos para la acumulación de las acciones de tutela en comento , pues, como ya se indicó, el acto administrativo que resolvió el recurso de reposición interpuesto por el señor AGUDELO TOLOSA contra la Resolución inicial , -Resolución EJR24 -1764 de 7 de noviembre de 2024-, resulta diferente al acto que decidió el recurso de reposición

reposición interpuesto por el señor AGUDELO TOLOSA contra la Resolución inicial , -Resolución EJR24 -1764 de 7 de noviembre de 2024-, resulta diferente al acto que decidió el recurso de reposición en la acción de tutela identificada con el número único de radicación 2024-06163-00, esto es, la Resolución EJR24 -1284 de 8 de noviembre de 2024, habida cuenta que se expidieron en fechas distintas, en l as que , además, se alegaron irregularidades totalmente desiguales, entre ellas, preguntas presuntamente mal formuladas, mal calificadas y otras que no se ajusta ban a los propósitos de evaluación establecidos en el IX Curso de Formación Judicial, así como fallas en el uso de la inteligencia artificial , por lo que no es dable acceder a la acumulación solicitada.

Lo anterior, guarda concordancia con lo establecido por la Corte Constitucional5 que ha indicado que para acumular en una misma solicitud de amparo varias reclamaciones, se requiere de identidad de causa, esto es, que se fundamenten en los mismos hechos o presupuestos fácticos. En efecto, sostuvo:

“[…] Existe identidad de objeto en los eventos en los cuales las acciones de tutela cuya acumulación se persiga

5 A1140 de7 de diciembre de 2021, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.5

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presenten uniformidad en sus pretensiones, entendidas estas últimas, como aquello que se reclama ante el juez para efectos de que cese o se restablezca la presunta vulneración o amenaza de los derechos invocados . En lo que respecta a la identidad de causa, estim ó que su materialización ocurre cuando las acciones de amparo que busquen ser acumuladas se fundamenten en los mismos hechos o presupuestos fácticos -entendidos desde una perspectiva amplia -, es decir, la razones que se invocan para sustentar la solicitud de protección . Finalmente, como su nombre lo indica, la confluencia del sujeto pasivo se refiere a que el escrito de tutela se dirija a controvertir la actuación del mismo accionado o demandado […]”. (Resaltado fuera del texto original).

Siendo ello así, no es posible acceder a la petición de acumulación de la acción constitucional de la referencia a la identificada con el número único de radicación 2024-06163-00, por lo que se ordenará que, por la Secretaría, se devuelva al Despacho de origen, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DENEGAR la solicitud de acumulación de la acción constitucional de la referencia a la identificada con el número único

de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DENEGAR la solicitud de acumulación de la acción constitucional de la referencia a la identificada con el número único de radicación 2024-06163-00, que se tramita en este Despacho, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.6

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-06232-00

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SEGUNDO: DEVOLVER la acción de tutela identificada con el número único de radicación 2024-06232-006, al Despacho de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

6 C.P. Omar Joaquín Barreto Suárez.

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