CE - Auto interlocutorio 11001031500020240628300 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240628300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D. C. veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-06283-00
Accionante: Jhonny Alberto de la Cruz Padilla
Accionado: Consejo de Estado, Sección Quinta Tema: Resuelve manifestación de impedimento. Se declara fundado.
AUTO QUE RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Se decide el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Jhonny Alberto de la Cruz Padilla.
I. ANTECEDENTES La parte accionante, quien actúa por intermedio de apoderado, presentó acción de tutela en la que solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso los cuales consideró vulnerados por el Consejo de Estado, Sección Quinta, con ocasión de la expedición de la providencia del 7 de noviembre de 2024, emitida dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado 47001-23-33-000-2023-00293-00 [03].
El 21 de noviembre de 2024, el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó 2024, emitida dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado 47001-23-33-000-2023-00293-00 [03]. El 21 de noviembre de 2024, el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 5.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: « 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial». Lo anterior, debido a que sostiene una relación de amistad íntima desde hace muchos años con la consejera Gloría María Gómez Montoya, quien suscribió la providencia objeto de cuestionamiento en la acción de referencia como integrante de la Sección. En ese sentido, para resolver se efectuarán las siguientes:
II. CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, señaló para las manifestaciones de
impedimento dentro de las acciones de tutela que:
«ARTICULO 39. RECUSACIÓN. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El ju ez que conozca deAcción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-06283-00
Accionante: Jhonny Alberto de la Cruz Padilla
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2
Accionante: Jhonny Alberto de la Cruz Padilla
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. […]». Conforme con la norma, dado que las causales de recusación o impedimento constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía de impedimento fundamentado en las causales taxativas establecidas en el Código de Procedimiento Penal. En el presente caso, el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, apoyado en el numeral 5º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que señala:
«Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
[…]
5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.
De acuerdo con lo anterior, la Sala de Subsección declarará fundado el impedimento para conocer del presente asunto, dado que las razones expuestas por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez se ajustan al presupuesto fijado en el dispositivo mencionado. En mérito de lo expuesto, esta Sala,
III. RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Jorge el dispositivo mencionado.
En mérito de lo expuesto, esta Sala,
III. RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez para conocer del asunto de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha.
LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Consejero de Estado
JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA SONIA MARINA CASTRO MORA
Conjuez Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.