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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240631000 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240631000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06310-00

Actor: Víctor Julián Ramírez Betancur

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

CONSEJERO PONENTE (E): WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001-03-15-000-2024-06310-00

Actor: VÍCTOR JULIÁN RAMÍREZ BETANCUR

Convocado: JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA

AUTO DE PRUEBAS

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, se decide sobre las pruebas pedidas por el solicitante en el proceso de la referencia.

Solicitante

1.- Con la solicitud de pérdida de investidura, se aportaron los siguientes documentos:

Copia del acta parcial de escrutinios general Cámara E-26 CAM en veinte (20) folios.

Copia del certificado de antecedentes fiscales del 19 de noviembre de 2024, expedido a través de la página web de la Contraloría General de la República por la Contraloría delegada para responsabilidad fiscal, intervención judicial y cobro coactivo en un ( 1) folio.

2.- El convocante solicita se decreten las siguientes pruebas:

través de la página web de la Contraloría General de la República por la Contraloría delegada para responsabilidad fiscal, intervención judicial y cobro coactivo en un ( 1) folio.

2.- El convocante solicita se decreten las siguientes pruebas:

Solicitar a la secretaría general de la Cámara de representantes, los siguientes documentos:

Certificación donde conste desde qué fecha y hasta cuándo ha ejercido el señor Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera como Representante a la Cámara.

Solicitar a la Contraloría General de la República - Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías o al funcionario a quien corresponda, copia auténtica del fallo No. 0731 del 11 de junio de 2023, mediante el cual fue sancionado el señor Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía No. (…).

Con el valor legal que les corresponda se tendrán como pruebas los documentos aportados con la solicitud de pérdida de investidura.

En relación con las pruebas solicitadas por el convocante, se accederá a su decreto, toda vez que resultan pertinentes, conducentes y útiles en el presente asunto. Para tal efecto, el citado fallo de responsabilidad fiscal se deberá aportar con su constancia de ejecutoria.

ConvocadoRadicado: 11001-03-15-000-2024-06310-00

Actor: Víctor Julián Ramírez Betancur

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El congresista convocado con la contestación a la solicitud de pérdida de investidura no solicitó la práctica de pruebas.

www.consejodeestado.gov.co El congresista convocado con la contestación a la solicitud de pérdida de investidura no solicitó la práctica de pruebas.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

1.- Con el valor legal que les corresponda se tendrán como pruebas los documentos aportados con la solicitud de pérdida de investidura.

2.- Por Secretaría General, ofíciese a la Secretaría General de la Cámara de Representantes para que certifique desde qué fecha y hasta cuándo ha ejercido el señor Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera como Representante a la Cámara.

3.- Por Secretaría General, ofíciese a la Contraloría General de la República - Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías, o a la dependencia correspondiente, para que remita con destino al presente proceso, copia del fallo de responsabilidad No. 0731 del 11 de junio de 2023, en el que fue sancionado el Representante a la Cámara Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera, con su constancia de ejecutoria.

Término: tres (3) días.

4.- Reconócese personería al abogado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra , como apoderado del Representante a la Cámara Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera, de conformidad con el poder allegado con la contestación a la solicitud de pérdida de investidura.

5.- Cumplido lo anterior, devuélvase el expediente al Despacho para fijar la fecha de realización de la audiencia pública prevista en el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN (E)

Consejero

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