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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240637201 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240637201 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06372-01

Accionante: Sergio Manuel Carrillo Ibáñez Se abstiene de abrir el incidente de desacato

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06372-01

Accionante: Sergio Manuel Carrillo Ibáñez Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B y otro

AUTO QUE SE ABSTIENE DE DAR APERTURA DE UN INCIDENTE

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, el despacho procede a resolver si existe mérito para abrir el incidente de desacato formulado por el accionante dentro de la acción de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 21 de noviembre de 2024 Sergio Manuel Carrillo Ibáñez interpuso, mediante apoderado judicial, una acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 32 Administrativo de Bogotá. El accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia por los autos proferidos el 3 de mayo de 2022 y

del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 32 Administrativo de Bogotá. El accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia por los autos proferidos el 3 de mayo de 2022 y 19 de abril de 2024 en el proceso de reparación directa con radicado 11001-33-36-0322021-00233-00/01, mediante los cuales se declaró la caducidad de la acción y se confirmó esta decisión en sede de apelación.Radicado: 11001-03-15-000-2024-06372-01

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2.- El 16 de diciembre de 2024 esta subsección profirió sentencia de primera instancia que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante. Consideró que el tribunal accionado incurrió en los defectos fáctico y por desconocimiento del precedente judicial en el auto proferido el 19 de abril de 2024. En consecuencia, ordenó:

<<PRIMERO: AMPÁRANSE los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante.

SEGUNDO: DÉJASE SIN EFECTOS el auto proferido el 19 de abril de 2024 por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el proceso de reparación directa con radicado 11001-33-36-032-2021-00233-01.

TERCERO: En consecuencia, ORDÉNASE a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, dentro de los diez (10) días siguientes a

TERCERO: En consecuencia, ORDÉNASE a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, profiera una providencia de reemplazo en la que contabilice el término de caducidad con arreglo al material probatorio y que contenga un pronunciamiento sobre el precedente sentado en la sentencia proferida el 15 de marzo de 2024 por la misma corporación>>.

3.- El 27 de enero de 2025 el accionante presentó una solicitud de dar apertura a un incidente de desacato. Sostuvo que la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca no cumplió la orden de amparo, toda vez que no profirió providencia de reemplazo en el proceso de reparación directa.

B. Trámite impartido al incidente

4.- En el auto del 31 de enero de 2025, previo a ordenar la apertura de un incidente de desacato, se requirió a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que rindiera informe sobre las actuaciones que ha adelantado para el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia del 16 de diciembre de 2024 por esta sala de decisión.

C. Informes rendidos en el asunto de la referencia

5.- El magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el proceso de reparación directa con radicado 11001-33-36-032-2021-00233-01, Henry Aldemar Barreto Mogollón, informó que el 31

Administrativo de Cundinamarca en el proceso de reparación directa con radicado 11001-33-36-032-2021-00233-01, Henry Aldemar Barreto Mogollón, informó que el 31 de enero de 2025 se profirió la providencia de reemplazo, en la que se resolvió obedecerRadicado: 11001-03-15-000-2024-06372-01

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y cumplir la sentencia del 16 de diciembre de 2024. Agregó que la providencia se fijó en el estado del 6 de febrero de 2025.

II. CONSIDERACIONES

6.- El despacho se abstendrá de abrir el incidente de desacato propuesto por el accionante, toda vez que la autoridad judicial demostró el cabal cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela.

6.1.- En la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2024 se le ordenó a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca proferir una providencia de reemplazo en la que contabilice el término de caducidad con arreglo al material probatorio y que contenga un pronunciamiento sobre el precedente sentado en la sentencia proferida el 15 de marzo de 2024 por la misma corporación.

6.2.- Mediante auto del 31 de enero de 2025, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió obedecer y cumplir la sentencia del 16 de diciembre de 2024 , revocar el auto que declaró la caducidad de la acción de

Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió obedecer y cumplir la sentencia del 16 de diciembre de 2024 , revocar el auto que declaró la caducidad de la acción de reparación directa y devolver el expediente al juzgado de origen. Consideró que:

<<Se observa que los hechos y pretensiones de la demanda van encaminados al reconocimiento de las sumas de dinero dejadas de percibir, entre el 7 de junio de 2026, fecha en la que el accionante reclamo la presunta vulneración de su derecho a ser nombrado en "encargo provisional ESPECIALIZADO 2028-16” y el 19 de marzo de 2019, fecha en la que la Superintendencia de Notariado y Registro encargó al accionante como Profesional Especializado código 2028 grado 16. Para la Sala el hecho generador de la presente demanda cesó el 19 de marzo de 2019, momento en el accionante es se [sic] posesionó en el cargo de profesional especializado código 2028 grado 16>>.

6.3.- Se observa que el tribunal notificó esta decisión a las partes por estado del 6 de febrero de 2025 , según el índice 00022 del Historial de Actuaciones en SAMAI . De conformidad con lo anterior , el despacho observa que la autoridad judicial accionada profirió una providencia de reemplazo que subsanó los defectos y restableció el derecho fundamental al debido proceso del accionante. Por lo tanto, como se acreditó el cumplimiento del fallo de tutela , no se advierte que exista mérito para dar apertura al incidente de desacato.Radicado: 11001-03-15-000-2024-06372-01

Accionante: Sergio Manuel Carrillo Ibáñez Se abstiene de abrir el incidente de desacato

incidente de desacato.Radicado: 11001-03-15-000-2024-06372-01

Accionante: Sergio Manuel Carrillo Ibáñez Se abstiene de abrir el incidente de desacato

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En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de abrir el incidente de desacato contra la Subsección B de

la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión por el medio más expedito y eficaz 1 y publicarla en la página web de esta corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

1 Se aclara que la Corte Constitucional ha establecido que en los procesos de tutela y los incidentes de desacato únicamente procede el recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, que no es el caso. Lo anterior conforme con los autos No. 228 de 2003, 014 de 2004 y 246 de 2009 y la sentencia T-167 de 1997, entre otros.

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