CE - Auto interlocutorio 11001031500020240642700 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240642700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Recurso extraordinario de revisión Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 06427 00
Demandante: Hernando Ruiz Reátiga Demandado: Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPPAsunto: Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias y un reconocimiento de personería.
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a decidir sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes demandante y demandada y el reconocimiento de personería al apoderado de la parte demandada.
I. ANTECEDENTES
1. Hernando Ruiz Reátiga 1 interpuso la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión2 contra la sentencia de 23 de octubre de 2023 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 15001 23 33 000 2018 00590 01, por estimar que se encuentra incursa
1 Cfr. Índice 1 SAMAI.
de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 15001 23 33 000 2018 00590 01, por estimar que se encuentra incursa
1 Cfr. Índice 1 SAMAI. 2 Previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.2
Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 06427 00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en la causal prevista en el numeral 5.° del artículo 250 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113.
2. La parte demandante, en el escrito de la demanda, solicitó el decreto y práctica de pruebas4.
3. Este Despacho, mediante el auto de 28 de noviembre de 20245, resolvió, entre otros asuntos, admitir la demanda de la referencia, la cual fue notificada en debida forma a la parte demandante, a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- , al Ministerio Público y remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, requirió al Tribunal Administrativo de Boyacá para que remitiera, en calidad de préstamo, el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 15001 23 33 000 2018 00590 01.
4. La parte demandada contestó la demanda, solicitando el decreto y práctica de pruebas6.
identificado con el número único de radicación 15001 23 33 000 2018 00590 01.
4. La parte demandada contestó la demanda, solicitando el decreto y práctica de pruebas6.
5. La Secretaría General del Consejo de Estado recibió las copias del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 15001 23 33 000 2018 00590 01 y allegado al expediente del proceso de la referencia7.
II. CONSIDERACIONES
6. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso
3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 Cfr. Índice 1 SAMAI. 5 Cfr. Índice 5 SAMAI. 6 Cfr. Índice 19 SAMAI. 7 Cfr. Índice 16 SAMAI.3
Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 06427 00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co extraordinario de revisión y ii) el análisis del caso concreto , las cuales se desarrollarán a continuación.
Marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión
7. Vistos: i) el artículo 211 de la Ley 1437, sobre régimen probatorio en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y ii) el artículo 254 ibidem sobre
extraordinario de revisión
7. Vistos: i) el artículo 211 de la Ley 1437, sobre régimen probatorio en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y ii) el artículo 254 ibidem sobre pruebas en el recurso extraordinario de revisión.
8. Visto el artículo 168 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano.
Análisis del caso concreto
Solicitudes probatorias de la parte demandante
9. La parte demandante, en el acápite denominado “[…] VIII. PRUEBAS […]” de la demanda, realizó la siguiente solicitud probatoria9:
“[…] Solicito respetuosamente, se tenga como prueba: La totalidad del expediente y las pruebas allegadas al expediente de la referencia, conformado en Primera y Segunda Instancia, el cual reposa en el Archivo Digital de la Rama Judicial.
10. Este Despacho negará, por inútil, la solicitud probatoria contenida en el acápite denominado “[…] VIII. PRUEBAS […]” de la demanda, toda vez que el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 15001 23 33 000 2018 00590 01 fue allegado al expediente del proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda proferido el 28 de noviembre de 2024, el cual será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.
8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 9 Cfr. Índice 2 SAMAI.4
oportunidad procesal correspondiente.
8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 9 Cfr. Índice 2 SAMAI.4
Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 06427 00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Solicitud probatoria de la parte demandada
11. La parte demandada, en el acápite denominado “[…] IV. PRUEBAS […]” de la demanda, realizó la siguiente solicitud probatoria10:
“[…] Solicitamos se tengan como pruebas […] los antecedentes administrativos que reposan en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho […]”
12. Este Despacho negará, por inútil, la solicitud probatoria contenida en el acápite denominado “[…] IV. PRUEBAS […]” de la contestación de la demanda, toda vez que el expediente prestacional se encuentra en el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 15001 23 33 000 2018 00590 01, el cual fue allegado al expediente del proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda proferido el 28 de noviembre de 202 4 y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.
Sobre el reconocimiento de personería
13. Vistos: el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación; los artículos 74 y 75 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 11, sobre los poderes, la
Sobre el reconocimiento de personería
13. Vistos: el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación; los artículos 74 y 75 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 11, sobre los poderes, la designación y la sustitución de apoderados 12; y demás normas concordantes y complementarias.
14. Atendiendo a que el abogado Daniel Antonio Genes Benedetti, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.067.899.781, con tarjeta profesional de abogado núm. 318.543, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, quien allegó poder13 para actuar en calidad de apoderado de la parte demanda da, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería.
10 Cfr. Índice 2 SAMAI. 11 “Por medio de la cual se expide el Código General del proceso y se dictan otras disposiciones”. 12 Aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 306 de la Ley 1437. 13 Cfr. Índice 19 SAMAI.5
Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 06427 00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Núm. 15 de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria contenida en el acápite denominado
Núm. 15 de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria contenida en el acápite denominado “[…] VIII. PRUEBAS […]” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud probatoria contenida en el acápite denominado “[…] IV. PRUEBAS […]” de la contestación de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: RECONOCER personería a l abogado Daniel Antonio Genes Benedetti para actuar en calidad de apoderado de la parte demanda da, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.
CUARTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los términos o traslados respectivos, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado