CE - Auto interlocutorio 11001031500020240647500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240647500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLANA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DOCE ESPECIAL DE DECISION
Bogotá DC, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 11001-03-15-000-2024-06475-00
Demandante: HENRY ARMANDO CUELLAR VALBUENA Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJERCITO NACIONAL Y OTRO |
Medio de Control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN | Asunto: RECHAZO DE RECURSO POR NO SUBSANACIÓN Decide el despacho sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión presentado por la parte actora en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 7 de diciembre de 2022 por el Consejo de Estado - Sección SegundaSubsección B.
|. ANTECEDENTES
1. El recurso extraordinario de revisión El señor Hénry Armando Cuéllar Valbuena, a través de apoderado judicial, presentó recurso extraordinario de revisión en contra en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 7 de diciembre de 2022 por el Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección B, mediante la cual se confirmó el fallo de 10 de agosto de 2021 emitido por el Tribunal Administrativo de Huila que negó las pretensiones de la demanda (índice 2 SAMAI').
2. Lainadmisión Mediante auto de 12 de febrero de 2025 (índice 4 SAMAI) se inadmitió la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión y, consecuencialmente, se ordenó
2. Lainadmisión Mediante auto de 12 de febrero de 2025 (índice 4 SAMAI) se inadmitió la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión y, consecuencialmente, se ordenó a la parte actora que en el término de cinco (5) días la corrigiera en los siguientes 1 Archivo: “6ED_ RecursoExtraordinario(.pdf) NroActua 2”.2
Expediente: 11001-03-15-000-2024-06475-00
Demandante: Hénry Armando Cuéllar Valbuena Recurso extraordinario de revisién defectos: ¡) indicar la designación de las partes y sus representantes, ii) exponer los hechos y omisiones que le sirvan de fundamento, iii) indicar de manera precisa y razonada la causal invocada, iv) aportar copia de la sentencia objeto del recurso extraordinario de revisión y su respectiva constancia de ejecutoria, v) allegar un nuevo poder que se haya otorgado específicamente para la interposición del recurso extraordinario de revisión, vi) indicar el canal digital en el que las partes y sus apoderados reciben notificaciones y, vii) anexar la constancia de envío del recurso extraordinario de revisión y su respectiva subsanación a la contraparte.
La anterior providencia se notificó por estado el 19 de febrero de 2015 (índice 7 SAMAI) y no fue objeto de impugnación, por lo tanto, una vez ejecutoriada adquirió fuerza jurídica vinculante para la parte actora. ll. CONSIDERACIONES 1) El artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2022, dispone que el término para subsanar la demanda del recurso
ll. CONSIDERACIONES 1) El artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2022, dispone que el término para subsanar la demanda del recurso extraordinario de revisión es de cinco (5) días y que será causal de rechazo cuando no se corrija en dicho término, de la siguiente manera: “Artículo 253. Trámite. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos.
El recurso se rechazará cuando:
1. No se presente en el término legal.
2. Haya sido formulado por quien carece de legitimación para hacerlo.
3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión”
(negrillas fuera del texto original). 2) Enel presente asunto se observa que el auto inadmisorio de notificó por estado el 19 de febrero de 2015 (índice 7 SAMAI), por consiguiente, el término de cinco (5) días para subsanarla venció el 26 de los mismos mes y año; sin embargo, la parte actora no presentó ningún memorial, según constancia secretarial visible en el índice 27 SAMAI. 3) De conformidad con lo expuesto, el despacho rechazará la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión, por cuanto no fue subsanada.3
Expediente: 11001-03-15-000-2024-06475-00
Demandante: Hénry Armando Cuéllar Valbuena Recurso extraordinario de revisién
RESUELVE:
del recurso extraordinario de revisión, por cuanto no fue subsanada.3
Expediente: 11001-03-15-000-2024-06475-00
Demandante: Hénry Armando Cuéllar Valbuena Recurso extraordinario de revisién RESUELVE: 1%) Rechazase la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión presentada por la parte actora contra la sentencia de segunda instancia proferida el 7 de diciembre de 2022 por el Consejo de Estado - Sección SegundaSubsección B. 2%) Ejecutoriado este auto archívese el expediente previas las respectivas constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. IGexpediente digital