CE - Auto interlocutorio 11001031500020240647600 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240647600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación número: 11001-03-15-000-2024-06476-00
Solicitante: Luis Arturo Melo Díaz Autoridad: Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A Asunto: Acción de tutela
ACCIÓN DE TUTELA-Rechazo de plano por falta de corrección del escrito.
Luis Arturo Melo Díaz, en nombre propio, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y de petición, que considera vulnerados por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A, al haber proferido el auto del 2 de diciembre de 2021 que resolvió una solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia que se dictó en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Mediante auto de 2 diciembre de 2025, conforme el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se devolvió la acción de tutela pues el solicitante no aportó copia del auto que motivó la solicitud de tutela interpuesta. Además, no fue posible de ubicar el expediente que indicó el accionante en el SAMAI del Consejo de Estado. Por no haber certeza en la solicitud al no poder siquiera ver la providencia que se alega contraria a los derechos fundamentales del accionante, la tutela no reúne los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
haber certeza en la solicitud al no poder siquiera ver la providencia que se alega contraria a los derechos fundamentales del accionante, la tutela no reúne los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
Como la solicitud no fue subsanada en término, se dispone RECHAZAR de plano la acción de tutela, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.