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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240650701

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240650701
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá, D.C., 26 de marzo de 2025

Radicación: 11001-03-15-000-2024-06507-01

Accionante: Nazly Patricia de Arco Cáceres

Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

Naturaleza: Acción de tutela. Auto

Nazly Patricia de Arco Cáceres, en nombre propio, formuló acción de tutela con solicitud de medida provisional en contra de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargos públicos , así como de los principios de confianza legitima y buena fe, con ocasión de la Resolución No. EJR24-1791 del 7 de noviembre de 2024, por medio de la cual se modificó parcialmente la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024 1, en el sentido de ajustar la calificación de la accionante a 765 puntos (reprobado).

Mediante Sentencia de 6 de febrero de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela promovida por Nazly Patricia de Arco Cáceres, por no satisfacer el requisito de la subsidiariedad. Inconforme con el fallo, la parte actora presentó impugnación, la cual fue concedida mediante Auto de 26 de febrero de 2025.

El proceso, en segunda instancia, le correspondió por reparto al magistrado

Inconforme con el fallo, la parte actora presentó impugnación, la cual fue concedida mediante Auto de 26 de febrero de 2025.

El proceso, en segunda instancia, le correspondió por reparto al magistrado Fredy Ibarra Martínez , quien el 17 de marzo de 202 5 manifestó estar impedido para conocer del proceso de la referencia

Ingresado el asunto al despacho2, se procede a resolver sobre la manifestación de impedimento, avocar conocimiento y ordenar el sorteo de conjueces.

1. De la manifestación de impedimento

El magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó impedimento con fundamento en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal3 y bajo los siguientes argumentos (se trascribe):

1 Resolución por medio de la cual se publicaron los resultados de las evaluaciones aplicadas para la subfase general del IX curso de formación judicial de la Convocatoria 27 de la Rama Judicial. 2 El 19 de marzo de 2025. Según consta en el registro de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. 3“Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (...) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06507-01

Accionante: Nazly Patricia de Arco Cáceres

Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Declara infundado impedimento y ordena sorteo ______________________________________________________________________________________________________________

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Accionante: Nazly Patricia de Arco Cáceres

Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Declara infundado impedimento y ordena sorteo ______________________________________________________________________________________________________________

2 de 3

“Lo anterior por cuanto la acción promovida está dirigida a cuestionar la resolución que excluyó a la demandante de la sub fase general del curso de formación judicial para aspirantes a cargos de magistrados y jueces de la República en todas las especialida des, concurso de méritos en el cual participan actualmente dos de mis sobrinos (parientes en el tercer grado de consanguinidad) quienes no solo superaron la prueba de conocimientos sino que, en su condición de discentes de dicho curso como aspirantes, uno de ellos al cargo de juez administrativo y otro al empleo de magistrado de tribunal administrativo, les asiste un indiscutible interés directo en la respuesta que llegare a adoptar la Unidad de Administración de la Carrera Judicial respecto de la solicitud presentada por la parte actora.”

En atención a lo expuesto, se considera que, en efecto, se configura la causal de impedimento invocada, toda vez que el asunto que se discute en la presente acción de tutela tiene relación con 2 parientes en tercer grado de consanguinidad del magistrado, en su calidad de aspirantes a los cargos de juez administrativo y magistrado de tribunal admini strativo, de manera que a ellos les asiste interés en la actuación procesal. En ese orden, se declarará fundado el aludido impedimento y se le separará del conocimiento del asunto.

En vista de lo anterior, el despacho procederá a avocar conocimiento y ordenar el sorteo de conjueces.

2. Del sorteo de conjueces

conocimiento del asunto.

En vista de lo anterior, el despacho procederá a avocar conocimiento y ordenar el sorteo de conjueces.

2. Del sorteo de conjueces

Comoquiera que, mediante el presente auto , se declar ará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez4 y, en consecuencia, se le separará del conocimiento del presente asunto, y, además, en Sala Plena de la Corporación de 25 de febrero de 202 55, se le encargó de las funciones del despacho del ex Consejero de Estado Martín Bermúdez Muñoz, se hace necesario que, por Secretaría General, se proceda a sortear y designar 2 conjueces para que se integre la Sala de Decisión en la acción de tutela de la referencia.

Para ello, se acudirá, de manera preferente, a los magistrados de la siguiente subsección 6, es decir, a los de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con el Comunicado No. 1 de la Presidencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado de 22 de febrero de 2024.

En consecuencia, el despacho,

4 Tras verificar la configuración de la causal de impedimento invocada (artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, numeral 1). 5 Tal como consta en la Comunicación CE-Presidencia-ofi-int-2025-707 de 26 de febrero de 2025. 6 Artículo 115 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06507-01

Accionante: Nazly Patricia de Arco Cáceres

Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

6 Artículo 115 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06507-01

Accionante: Nazly Patricia de Arco Cáceres

Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Declara infundado impedimento y ordena sorteo ______________________________________________________________________________________________________________

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RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto, de conformidad con los argumentos expuestos.

SEGUNDO: AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por Nazly Patricia de Arco Cáceres contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara

Bonilla.

TERCERO: Por Secretaría General, DESIGNAR por sorteo a 2 magistrados integrantes de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de completar el quorum necesario para resolver la impugnación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

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