CE - Auto interlocutorio 11001031500020240654500 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240654500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: José Herber Lenis Salcedo Demandados: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-06545-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-06545-00
Demandante: JOSÉ HERBER LENIS SALCEDO
Demandados: JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE CALI Y OTROS
AUTO REMITE
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
El señor José Herber Lenis Salcedo , actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali y otros, con el fin de amparar su derecho fundamental al debido proceso
Lo anterior, dado que es desmovilizado de las Autodefensas Unidas de ColombiaAUC Bloque Norte, acogido al Decreto 3360 del 2003 y a la fecha no le han entregado los beneficios.
1.2. De la inadmisión:
Mediante auto del 9 de diciembre de 2024, este Despacho dispuso:
los beneficios.
1.2. De la inadmisión:
Mediante auto del 9 de diciembre de 2024, este Despacho dispuso:
INADMITIR la acción de la referencia, para que el señor José Herber Lenis Salcedo, so pena de rechazo, en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, precise con la mayor claridad posible: i) contra qué entidades se dirige la presente acción de tutela (ii) la forma en que éstas quebrantaron o vulneraron sus derechos fundamentales, con la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir de fondo la tutela y (iii) los hechos, derechos vul nerados y las pretensiones que involucran al
Consejo de EstadoDemandante: José Herber Lenis Salcedo Demandados: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-06545-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2 La Secretaría General del Consejo de Estado, el 11 de diciembre de 20241, notificó la anterior decisión por correo electrónico a los siguientes buzones: correspondencia.epcpalmira@inpec.gov.co ; epcpalmira@inpec.gov.co ; direccion.epcpalmira@inpec.gov.co ; tutelas.epcpalmira@inpec.gov.co
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia.
A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 2000 2, 1069 de 20153 y 1983 de 20174, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 2021 5 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.
El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1, que las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
2.2. Caso concreto
El Despacho requirió al señor José Herber Lenis Salcedo para que precisara con la mayor claridad posible: (i) contra qué entidades se dirige la presente acción de tutela
1 Índice 07 Aplicativo Samai 2 "Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela". 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del
1 Índice 07 Aplicativo Samai 2 "Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela". 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho” 4 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela
5 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutelaDemandante: José Herber Lenis Salcedo Demandados: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-06545-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3 (ii) la forma en que éstas quebrantaron o vulneraron sus derechos fundamentales, con la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir de fondo la tutela y (iii) los hechos, derechos vulnerados y las pretensiones que involucran al Consejo de Estado.
En ese sentido, se le concedió un término de dos (2) días al accionante para que atendiera la carga impuesta en la anterior decisión.
(iii) los hechos, derechos vulnerados y las pretensiones que involucran al Consejo de Estado.
En ese sentido, se le concedió un término de dos (2) días al accionante para que atendiera la carga impuesta en la anterior decisión.
En e l expediente se encuentra demostrado que la Secretaría General notificó el contenido de la anterior decisión al señor José Herber Lenis Salcedo a través de correo electrónico remitido el 11 de diciembre de 2024 y fue remitido el 17 de diciembre de 2024 constancia de la notificación al accionanteDemandante: José Herber Lenis Salcedo Demandados: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-06545-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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No obstante, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, no se presentó escrito alguno tendiente subsanar los defectos evidenciados por el Despacho.
El actor no precisó los hechos, derechos vulnerados y pretensiones formuladas contra el Consejo de Estado , a fin de establecer su competencia para conocer el presente asunto y en el escrito se mencionan otras autoridades judiciales como son juzgados penales del circuito de Cali y Palmira, así mismo fiscalías seccionales de Cali , donde se han tramitado procesos penales en su contra por diversos delitos y se ha incurrido en irregularidades, así:
- Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali
- Fiscalía Seccional de Cali
- Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira
se han tramitado procesos penales en su contra por diversos delitos y se ha incurrido en irregularidades, así:
- Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali
- Fiscalía Seccional de Cali • Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira • Juzgado Primero de Ejecución de Pena de Palmira • Juzgado Segundo de Ejecución de Penas
- Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Cali • Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali • Fiscalía 58 Seccional de Cali
- Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali
En ese orden de ideas, conforme a las reglas de reparto descritas, se dispondrá la remisión del presente asunto a la Oficina de Reparto del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, para que sea sometido a reparto.Demandante: José Herber Lenis Salcedo Demandados: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-06545-00
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5 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales,
En mérito de lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas citadas.
legales,
RESUELVE
PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas citadas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada
Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.