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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240658300 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240658300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06583-00

Recurrente Mercedes Rocha Ramírez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2024-06583-00

Recurrente: MERCEDES ROCHA RAMÍREZ

AUTO DE PRUEBAS

Vencido el término de traslado del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión , el despacho procede a pronunciarse sobre el decreto de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 1437 de 20111, para lo cual se dispone:

Primero.- Tener como pruebas con el valor legal que corresponda los documentos2 aportados por la parte recurrente con la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión.

Segundo.- Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación que oficie a la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado y al Tribunal Administrativo del Huila, para que remitan con destino a este proceso en medio digital, copia integral del expediente que contiene las actuaciones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado no. 41001-23-33-000-2013-00532-01 (6201del Huila, para que remitan con destino a este proceso en medio digital, copia integral del expediente que contiene las actuaciones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado no. 41001-23-33-000-2013-00532-01 (62012023), demandante: Mercedes Rocha Ramírez.

Tercero.- Tener por contestado el recurso extraordinario de revisión por parte de la Fiscalía General de la Nación, por cuanto el escrito fue radicado el 4 de marzo de 2025, dentro del término legal dispuesto para tal fin3.

Cuarto.- Reconocer personería a la abogada Yaribel García Sánchez como apoderada de la Fiscalía General de la Nación, en los términos y para los efectos del poder aportado en medio magnético.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Consejero

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través d e la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador

1 Artículo 254. Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas. 2 Artículo 246. Valor probatorio de las copias. Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia. Sin perjuicio de la presunción de autenticidad, la parte contra quien se aduzca copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el

disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia. Sin perjuicio de la presunción de autenticidad, la parte contra quien se aduzca copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante exhibición dentro de la audiencia correspondiente. 3 Por auto de 10 de febrero de dos mil veinticinco (2025), el despacho dispuso admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Mercedes Rocha Ramírez, y ordenó correr traslado a la Nación – Fiscalía General de la Nación por el término de diez (10) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 253 del CPACA. El auto se notificó el 14 de febrero de 2025, personalmente por medio de mensaje de datos enviado al correo electróni co jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co por lo que el término para contestar el recurso inició el 19 de febrero de 2025 y feneció el 4 de marzo de 2025.

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