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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240662303 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240662303 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06623-03

Accionante: JORGE ERNESTO ANDRADE

Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

AUTO QUE SE ABSTIENE DE DAR APERTURA A INCIDENTE

ANTECEDENTES

1. El 25 de noviembre de 2024, el ciudadano Jorge Ernesto Andrade formuló una acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Congreso de la República – “Comisión de presupuesto de la Nación”, el Consejo Superior de la Judicatura, “la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Valle del Cauca” y la Personería Municipal de Santiago de Cali. En la demanda, el actor alegó la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso , debido a la falta de respuesta a una solictud, presentada el 28 de octubre de 2024, en la que requería:

(i) información sobre el presupuesto anual destinado al fortalecimiento de la justicia de paz en la ciudad de Santiago de Cali; (ii) que se ordene la compra de elementos tales como celulares, chal ecos, archivadores, fotocopiadoras, entre otros, y que sean entregados a cada juez de paz y de reconsideración, y (iii) información acerca del lugar en donde está depositado dicho presupuesto para la justicia de paz , “en

tales como celulares, chal ecos, archivadores, fotocopiadoras, entre otros, y que sean entregados a cada juez de paz y de reconsideración, y (iii) información acerca del lugar en donde está depositado dicho presupuesto para la justicia de paz , “en que (sic) banco está acumulando intereses y para quien (sic) son los intereses” y la razón por la que no se le ha entregado dicho presupuesto a los jueces de paz y de reconsideración.

2. Mediante Sentencia del 7 de febrero de 2025, esta Subsección ampar ó el derecho fundamental de petición del actor, frente al Consejo Superior de la Judicatura y la Personería Municipal de Santiago de Cali. En consecuencia, esta Corporación ordenó a las referidas entidades que “en el término de cuarenta y ocho (48) horas c ontadas a partir de la notificación de la presente providencia, den respuesta en debida forma a Jorge Ernesto Andrade sobre la solicitud presentada el 28 de octubre de 2024 ”1. A través de Sentencia del 20 de marzo de 2025, la Sección Primera de esta Corporación confirmó dicho orden 2.

1 Ver documento denominado “61Sentencia_4120240662300VFpdf(.pdf) NroActua 28”, que obra en el índice 28 del expediente 11001031500020240662300 de Samai. 2 Ver d ocumento denominado “3Sentencia_ACsNUR20240662301Jor(.pdf) NroActua 4(.pdf) NroActua 4”, que obra en el índice 4 del expediente 11001031500020240662301 de Samai.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06623-03

Accionante: Jorge Ernesto Andrade Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Incidente de desacato

Accionante: Jorge Ernesto Andrade Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Incidente de desacato

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3. El 29 de abril del año en curso, el actor acudió a este despacho con el fin de solicitar la apertura de un incidente de desacato en contra del Consejo Superior de la Judicatura , en tanto que dicha autoridad, presuntamente, había omitido dar cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela. Este despacho tramitó la solicitud bajo el radicado 11001-03-15-000-2024-06623-02.

4. En ese mismo trámite , e l 13 de mayo de 2025 , el ac cionante allegó a este despacho un memorial3, cuyo encabezado iba dirigido a la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en el que se señala que dicha autoridad “da información precisa y (sic) clara y concreta en donde me dice cuanto es el monto del presupuesto para la vigencia fuscal (sic) del 2025 y por la suma de $528670.700 y este es el valor del presupuesto de esta vigencia fiscal y destinado a los jueces de paz y jueces de reconsideración, dentro de la justicia de paz y ley 49 7 de 1999”4. No obstante, también advirtió que “la entidad accionada del consejo superior de la judicatura, seccional cali (sic), no contesto (sic) el fallo de sentencia de primera instancia y vulnero (sic) y desconocio (sic) el fallo de accion (sic) de tutela del consejo de estado

(sic)”5. Además, el demandante solicitó que “se abra una investigación de responsabilidad fiscal y destrimento (sic) patrimonial”6 y que el Consejo Superior de

(sic)”5. Además, el demandante solicitó que “se abra una investigación de responsabilidad fiscal y destrimento (sic) patrimonial”6 y que el Consejo Superior de la Judicatura le envíe “pruebas en donde se abrio (sic) la licitaci on (sic ) para la compras (sic) de lo ordenado en ambas (sic) fallos de sentencia”7.

5. Por auto del 19 de mayo de 2025, este despacho decidió abstenerse de abrir el trámite del incidente de desacato propuesto por el accionante, ya que se encontró acreditado que el Consejo Superior de la Judicatura sí dio respuesta a la solicitud presentada por el actor el 28 de octubre de 2024.

6. Por último, el 5 de junio de 20258, el accionante presentó una nueva solicitud, la cual se tramita bajo el radicado de la referencia, en la que pidió “abrir el desacato en contra de la presidencia del cincejo (sic) superior de la judicatura, para que ordenen con el presupuesto enviado por esta misma corporacion (sic) se ordenen las respectivas com0ras (sic) de acuerdo a la comunicacion (sic) de fecha 13 de mayo de 2025”9.

CONSIDERACIONES

7. El artículo 2 7 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que el juez de tutela de primera instancia “ mantendrá la competencia hasta que est é completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”10. En concordancia con lo anterior, el artículo 52 de la misma normativ a señala que si la persona

3 Ver documento denominado “13RECIBEMEMORIAL_AdobeScan13may2025co(.pdf) NroActua 9”,

con lo anterior, el artículo 52 de la misma normativ a señala que si la persona

3 Ver documento denominado “13RECIBEMEMORIAL_AdobeScan13may2025co(.pdf) NroActua 9”, que obra en el índice 9 del expediente 11001031500020240662302 de Samai. 4 Ibidem. 5 Ibidem. 6 Ibidem. 7 Ibidem. 8 Ver acta de reparto, denominada “1ED_ActadeReparto(.png) NroActua 2(.png) NroActua 2” , que obra en el índice 2 del expediente 11001031500020240662303 de Samai. 9 Ver documento denominado “4ED_IncidenteDesacato(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2”, que obra en el índice 2 del expediente 11001031500020240662303 de Samai. 10 Decreto 2591 de 1991, artículo 27.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06623-03

Accionante: Jorge Ernesto Andrade Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Incidente de desacato

3 accionada incumple el contenido de la providencia incurre en desacato sancionable con hasta 6 meses de arresto y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales. Por su parte, la jurisprudencia constituciona l ha señalado que dicho trámite incidental se activa respecto de las órdenes proferidas en el fallo, y no frente a hechos nuevos que no fueron objeto de estudio en la sentencia de tutela11.

8. En este caso, el peticionario acudió ante esta Corporación con el fin de solicitar la apertura de un incidente de desacato, ante la presunta omisión por parte de la

que no fueron objeto de estudio en la sentencia de tutela11.

8. En este caso, el peticionario acudió ante esta Corporación con el fin de solicitar la apertura de un incidente de desacato, ante la presunta omisión por parte de la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en dar respuesta a una petición por él presentada el 13 de mayo de 2025 . Así se desprende del contenido del memorial allegado el 5 de junio del presente año, en el que se indicó:

“[L]a PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, sede

unicada (sic) en la ciudad de Santiafe (sic) de Bogotá D.C., en donde con fecha de mayo 13 de 2025, esta entidad no se pronuncion (sic) al respecto y le solicite (sic) a un abogado que era citado en esa corporacion (sic), en donde consulto y me dicen que esta comunicacion (sic) de fecha 13 de mayo de 2025, esta (sic) archivada y en donde al parecer no están interesados en obedecer ambos fallos de sentencia de accion (sic) de tutel a (…) en donde se debe abrir investigaciones disciplinarias (…)”

9. Visto lo anterior, la Sala advierte que la solicitud presentada por el accionante no guarda relación con la orden impartida en el fallo de tutela del 7 de febrero de 2025, y por lo tanto excede al objeto del incidente de desacato de la referida sentencia.

10. Al respecto, es preciso indicar que el objeto del incidente de desacato, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, deriva del incumplimiento de una orden proferida por el juez de tutela en los términos en los cuales ha sido

10. Al respecto, es preciso indicar que el objeto del incidente de desacato, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, deriva del incumplimiento de una orden proferida por el juez de tutela en los términos en los cuales ha sido establecido por la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada. En tal sentido, el ámbito de acción del juez que conoce del desacato está definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente12.

11. En el presente caso , mediante fallo de tutela del 7 de febrero de 2025, esta Subsección ordenó a la Personería Municipal de Santiago de Cali y al Consejo Superior de la Judicatura que “en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, den respuesta en debida forma a Jorge Ernesto Andrade sobre la solicitud presentada el 28 de octubre de 2024”13 (se destaca).

12. No obstante, en la solicitud de incidente de desacato el actor se refirió a la presunta falta de respuesta a una petición presentada ante el Consejo Superior de la Judicatura el 13 de mayo de 20 25, y solicita la apertura de investigaciones disciplinarias sobre esos hechos.

11 Corte Constitutcional, Sentencias T-074 de 2012 y T-343 de 1998. 12 Corte Constitucional, Sentencia T-652 de 2010. 13 Ver documento denominado “61Sentencia_4120240662300VFpdf(.pdf) NroActua 28”, que obra en el índice 28 del expediente 11001031500020240662300 de Samai.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06623-03

Accionante: Jorge Ernesto Andrade

el índice 28 del expediente 11001031500020240662300 de Samai.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06623-03

Accionante: Jorge Ernesto Andrade Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Incidente de desacato

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13. Así las cosas, está claro que la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por el accionante no guarda relación con el cumplimiento de lo ordenado en el fallo del 7 de febrero de 2025, por cuanto dicha providencia amparó el derecho fundamental de petición del actor en relación con la solicitud por él presentada el 28 de octubre de 2024, mientras que e n e l presente trámite hace mención a una petición presentada el 13 de mayo de 2025. En efecto, se trata de hechos diferentes, por lo que la petición que sustenta el actual trámite no hace parte de la orden derivada de la sentencia de febrero de 2025. Además, mediante providencia del 19 de mayo de 2025 , este despacho advirtió que las órden es impartidas en el citado fallo ya fueron cumplidas.

14. En ese orden, el despacho concluye que no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato, toda vez que no se advierte que esté relacionado con el incumplimiento de lo ordenado por este despacho en l a sentencia que amparó el derecho fundamental de petición del señor Jorge Ernesto Andrade . En todo caso, es importante poner de presente al accionante que, si considera que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados por situaciones ajenas a la situación fáctica que fue resuelta por esta Subsección en sentencia del 7 de febrero de 2025 -como

es importante poner de presente al accionante que, si considera que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados por situaciones ajenas a la situación fáctica que fue resuelta por esta Subsección en sentencia del 7 de febrero de 2025 -como sería la falta de respuesta a una petición distinta de la presentada el 28 de octubre de 2024-, lo pertinente es que promueva una nueva acción de amparo con el fin de obtener la protección de sus derechos.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de abrir el trámite del incidente de desacato propuesto por Jorge Ernesto Andrade, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: ARCHIVAR la presente actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalid ador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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