CE - Auto interlocutorio 11001031500020240662304 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240662304 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06623-04

Accionante: JORGE ERNESTO ANDRADE

Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

AUTO QUE SE ABSTIENE DE DAR APERTURA A INCIDENTE

ANTECEDENTES

De la tutela de radicado N.º 11001-03-15-000-2024-06623-00

1. El 25 de noviembre de 2024 1, el ciudadano Jorge Ernesto Andrade presentó acción de tutela2 contra la Presidencia de la República, el Congreso de la República – “Comisión de presupuesto de la Nación”, el Consejo Superior de la Judicatura, “la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Valle del Cauca” y la Personería

Municipal de Santiago de Cali.

2. En la demanda, el actor alegó la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso , debido a la falta de respuesta a una solicitud, presentada el 28 de octubre de 2024, en la que requirió lo siguiente: (i) información respecto del presupuesto anual destinado al fortalecimiento de la justicia de paz en la ciudad de Santiago de Cali; (ii) que se orden ara la compra de elementos tales como celulares, chalecos, archivadores, fotocopiadoras, entre otros, y que fueran

respecto del presupuesto anual destinado al fortalecimiento de la justicia de paz en la ciudad de Santiago de Cali; (ii) que se orden ara la compra de elementos tales como celulares, chalecos, archivadores, fotocopiadoras, entre otros, y que fueran entregados a cada juez de paz y de reconsideración, y (iii) información acerca del lugar en donde estaba depositado dicho presupuesto para la justicia de paz, “en que (sic) banco está acumulando intereses y para quien (sic) son los intereses” y la razón por la que no se le había entregado dicho presupuesto a los jueces de paz y de reconsideración.

3. Mediante Sentencia del 7 de febrero de 2025 3, esta Subsección amparó el derecho fundamental de petición del actor frente al Consejo Superior de la Judicatura y la Personería Municipal de Santiago de Cali. En dicha decisión , se

determinó lo siguiente:

1 Se advierte que, hasta el 2 de diciembre de 2024, la Sección Reparto Oficina Judicial – Valle del Cauca – Cali remitió el escrito de tutela a la Secretaría General del Consejo de Estado. 2 Documento denominado “3ED_CorreoElectronico(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2”, que obra en el índice 2 del expediente 11001031500020240662300 de Samai. 3 Documento denominado “61Sentencia_4120240662300VFpdf(.pdf) NroActua 28”, que obra en el índice 28 del expediente 11001031500020240662300 de Samai.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06623-04

Accionante: Jorge Ernesto Andrade Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Incidente de desacato

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Accionante: Jorge Ernesto Andrade Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Incidente de desacato

2 “[…] SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de petición invocado por Jorge Ernesto Andrade, frente al Consejo Superior de la Judicatura y la Personería Municipal de Santiago de Cali.

TERCERO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura y a la Personería Municipal de Santiago de Cali que, en el término cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, den respuesta en debida forma a Jorge Ernesto Andrade sobre la solicitud presentada el 28 de octubre de 2024.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. […]”.

4. En segunda instancia, mediante Sentencia del 20 de marzo de 20254, la Sección Primera de esta Corporación confirmó la decisión antes mencionada.

De la solicitud de incidente de desacato de radicado N.º 11001-03-15-000-202406623-02

5. El 29 de abril de 20255, el actor acudió a este despacho con el fin de solicitar la apertura de un incidente de desacato contra el Consejo Superior de la Judicatura , bajo el argumento de que dicha entidad había omitido dar cumplimiento a la orden impartida en el referido fallo de tutela.

6. Previo requerimiento de este despacho 6, el Consejo Superior de la Judicatura manifestó7 que, a través de correo electrónico del 12 de mayo de 2025 , brind ó respuesta al peticionario en la que fueron abordados cada uno de los interrogantes planteados en su solicitud.

manifestó7 que, a través de correo electrónico del 12 de mayo de 2025 , brind ó respuesta al peticionario en la que fueron abordados cada uno de los interrogantes planteados en su solicitud.

7. El 13 de mayo siguiente, el accionante allegó un memorial8, cuyo encabezado se dirigió a la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en el que señalaba que dicha autoridad “da información precisa y (sic) clara y concreta en donde me dice cuanto es el monto del presupuesto para la vigencia fuscal (sic) del 2025 y por la suma de $528670.700 y este es el valor del presupuesto de esta vigencia fiscal y destinado a los jueces de paz y jueces de reconsideración, dentro de la justicia de paz y ley 497 de 1999”9.

8. Por auto del 19 de mayo de 2025 10, este despacho decidió abstenerse de abrir el trámite del incidente de desacato propuesto por el accionante, ya que se encontró

4 Documento denominado “3Sentencia_ACsNUR20240662301Jor(.pdf) NroActua 4(.pdf) NroActua 4”, que obra en el índice 4 del expediente 11001031500020240662301 de Samai. 5 Documento denominado “3ED_ActaReparto(.png) NroActua 2(.png) NroActua 2”, que obra en el índice 2 del expediente 11001031500020240662302 de Samai. 6 Efectuado mediante auto del 5 de mayo de 2025, visible en el documento denominado “6Autoquerequie_20240662302REQUIEREJ(.pdf) NroActua 4 ”, que obra en el índice 4 del expediente 11001031500020240662302 de Samai.

“6Autoquerequie_20240662302REQUIEREJ(.pdf) NroActua 4 ”, que obra en el índice 4 del expediente 11001031500020240662302 de Samai. 7 Documento denominado “ 11RECIBEMEMORIAL_Memorial_O412RespuestaRequeri(.pdf) NroActua 8”, que obra en el índice 8 del expediente 11001031500020240662302 de Samai. 8 Documento denominado “13RECIBEMEMORIAL_AdobeScan13may2025co(.pdf) NroActua 9”, que obra en el índice 9 del expediente 11001031500020240662302 de Samai. 9 Ibidem. 10 Documento denominado “ 16Autoqueresuel_32024066230002ABSTIE(.pdf) NroActua 12 ”, que obra en el índice 12 del expediente 11001031500020240662302 de Samai.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06623-04

Accionante: Jorge Ernesto Andrade Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Incidente de desacato

3 acreditado que el Consejo Superior de la Judicatura dio respuesta a la solicitud presentada por el actor el 28 de octubre de 2024.

De la solicitud de incidente de desacato de radicado N.º 11001-03-15-000-202406623-03

9. El 5 de junio de 2025 11, el accionante presentó ante este despacho una nueva solicitud en la que pidió “abrir el desacato en contra de la presidencia del cincejo

(sic) superior de la judicatura, para que ordenen con el presupuesto enviado por esta misma corporacion (sic) se ordenen las respectivas com0ras (sic) de acuerdo

solicitud en la que pidió “abrir el desacato en contra de la presidencia del cincejo (sic) superior de la judicatura, para que ordenen con el presupuesto enviado por esta misma corporacion (sic) se ordenen las respectivas com0ras (sic) de acuerdo a la comunicacion (sic) de fecha 13 de mayo de 2025”12.

10. A través de auto del 11 de junio de 202513, el despacho se abstuvo de iniciar el incidente de desacato solicitado por el accionante, toda vez que los hechos en los que se fundaba su pedimento no guarda ban relación con el cumplimiento de lo ordenado en el fallo del 7 de febrero de 2025, providencia que amparó el derecho fundamental de petición del actor en relación con la solicitud por él presentada el 28 de octubre de 2024, mientras que en el aludido trámite se hacía mención a una petición radicada el 13 de mayo de 2025.

De la solicitud de incidente de desacato de radicado N.º 11001-03-15-000-202406623-04

11. El pasado 15 de septiembre de 2026, el actor presentó ante esta Corporación un escrito en el que pidió lo siguiente (transcripción literal, con posibles errores

incluidos):

“[A]brir el incidente de desacato por incumplimiento de fallo de ambos (sic) de sentencias de acción de tutela y en donde la entidad PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y SECCIÓN: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DE CALI. Para dar cumplimiento (sic) ambos fallos en lo siguiente:

La entidad accionada brindo (sic) las garantias (sic) en la entrega a los 108

SUPERIOR DE LA JUDICATURA DE CALI. Para dar cumplimiento (sic) ambos fallos en lo siguiente:

La entidad accionada brindo (sic) las garantias (sic) en la entrega a los 108 jueces de paz y jueces de reconsideracion (sic) en la entrega de lo siguiente:

Por cada juez de paz, le entrego (sic) lo siguiente.

cachuchas/maletines (sic). chalecos (sic), camibusos, es (sic) fue lo unico (sic) que entrego y (sic) hizo falta lo siguiente:

La compra de archivadores para cada despacho que prestamos el servicios (sic) en los diferentes calis (sic) de esta ciudad de santiago de cali (sic), la cantidad de seis sillas para atender a la comunidad en general y que no nos esperen parados. la (sic) entrega de ventiladores de torre. la (sic) entrega de celulares, la entrega de la tarjeta del mio (sic).”

11 Ver acta de reparto, denominada “1ED_ActadeReparto(.png) NroActua 2(.png) NroActua 2” , que obra en el índice 2 del expediente 11001031500020240662303 de Samai. 12 Ver documento d enominado “4ED_IncidenteDesacato(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2” , que obra en el índice 2 del expediente 11001031500020240662303 de Samai. 13 Documento denominado “Radicación: 11001-03-15-000-2024-06623-04

Accionante: Jorge Ernesto Andrade Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Incidente de desacato

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12. El expediente ingresó al despacho el 15 de septiembre de 202614 para resolver lo pertinente.

Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Incidente de desacato

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12. El expediente ingresó al despacho el 15 de septiembre de 202614 para resolver lo pertinente.

CONSIDERACIONES

13. El artículo 2 7 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que el juez de tutela de primera instancia “ mantendrá la competencia hasta que est é completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”15. Por ello, uno de los deberes del juez constitucional, en el trámite de incidentes de desacato, consiste en verificar a quién estaba dirigida la orden que se alega como desatendida 16. En concordancia con lo anterior, el artículo 5217 de la misma normativa señala que si la persona accionada incumpl e el contenido de la providencia incurr e en desacato sancionable con hasta seis ( 6) meses de arresto y multa de hasta veinte ( 20) salarios mínimos mensuales.

14. En este caso, el señor Jorge Ernesto Andrade acudió ante esta Corporación con el propósito de solicitar la apertura de un incidente de desacato, ante el presunto incumplimiento, por parte de la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca -al que denominó Sección: Consejo Superior de la Judicatura de Cali -, de las órdenes contenidas en los fallos de primera y segun da instancia proferidos en el proceso de tutela de radicado 11001-03-15-000-2024-06623-00/01. En ese sentido, manifestó que las citadas entidades no han entregado a los jueces de paz y de reconsideración de

radicado 11001-03-15-000-2024-06623-00/01. En ese sentido, manifestó que las citadas entidades no han entregado a los jueces de paz y de reconsideración de Santiago de Cali los elementos de trabajo, como son archivadores, ventiladores, sillas, entre otros.

15. Con base en lo anterior, se considera que la solicitud de apertura de incidente de desacato es manifiestamente improcedente, por las siguientes razones:

16. Primero, este despacho descarta la posibilidad de efectuar cualquier tipo de reproche en contra del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, toda vez que las sentencias de tutela que el actor alega como incumplidas no contenían ninguna orden que tuviera a dicha autoridad como destinataria. Por ende, resulta improcedente adoptar alguna actuación frente a dicha autoridad.

17. Segundo, en lo que respecta al cumplimiento de las sentencias por parte del Consejo Superior de la Judicatura, se evidencia un cumplimiento del fallo de amparo que impide abrir un incidente de desacato. Al respecto, se itera lo expuesto por este despacho en el auto del 19 de mayo de 2025 18, mediante el cual se decidió no dar apertura al primer incidente de desacato propuesto por el demandante. En dicha

14 Índice 3 del expediente 11001031500020240662304 de Samai. 15 Decreto 2591 de 1991, artículo 27. 16 Al respecto, ver, entre otras: Corte Constitucional, Sentencia T -029 del 2025 y Sentencia C -367 de 2014. 17 A cuyo tenor: “Artículo 52.-Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida

16 Al respecto, ver, entre otras: Corte Constitucional, Sentencia T -029 del 2025 y Sentencia C -367 de 2014. 17 A cuyo tenor: “Artículo 52.-Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. // La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. ” 18 Documento denominado “16Autoqueresuel_32024066230002ABSTIE(.pdf) NroActua 12 ”, que obra en el índice 12 del expediente expediente 11001031500020240662302 de Samai.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06623-04

Accionante: Jorge Ernesto Andrade Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Incidente de desacato

5 providencia, se estableció que la referida autoridad , a través de correo electrónico del 12 de mayo de 2025 19, brindó respuesta al señor Andrade de la solicitud que presentó el 28 de octubre de 2024, en relación con la cual se había amparado su derecho fundamental de petición.

18. Tercero, la Sala advierte que la solicitud presentada por el accionante el 15 de septiembre de 2026 se refiere a pretensiones distintas de aquellas definidas en la

derecho fundamental de petición.

18. Tercero, la Sala advierte que la solicitud presentada por el accionante el 15 de septiembre de 2026 se refiere a pretensiones distintas de aquellas definidas en la sentencia de tutela del 7 de febrero de 2025 y, por tanto, excede completamente el ámbito material del incidente de desacato.

19. En efecto, en el mencionado fallo de tutela esta Subsección ordenó a la Personería Municipal de Santiago de Cali y al Consejo Superior de la Judicatura que “en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, den respuesta en debida forma a Jorge Ernesto Andrade sobre la solicitud presentada el 28 de octubre de 2024”20. No obstante, en la solicitud que motiva el incidente de desacato de la referencia , el actor aludió a la presunta falta de entrega a los jueces de paz y de reconsideración del distrito de Santiago de Cali de insumos tales como archivadores, ventiladores, tarjetas del sistema de transporte MÍO, celulares, entre otros.

20. Al respecto, es pre ciso indicar que el objeto del incidente de desacato, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, deriva del incumplimiento de una orden proferida por el juez de tutela en los términos en los cuales ha sido establecido por la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada. En tal sentido, el ámbito de acción del juez que conoce del desacato está definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente21.

21. El mecanismo incidental no puede emplearse para obtener órdenes nuevas o distintas de las contenidas en la sentencia cuyo cumplimiento se reclama, pues ello

resolutiva del fallo correspondiente21.

21. El mecanismo incidental no puede emplearse para obtener órdenes nuevas o distintas de las contenidas en la sentencia cuyo cumplimiento se reclama, pues ello desbordaría la finalidad del desacato y convertiría este trámite en un escenario para plantear pretensiones autónomas.

22. Así las cosas, está claro que la solicitud de apertura de incid ente de desacato presentada por el accionante el 15 de septiembre de 202 6 no guarda relación con el cumplimiento de lo ordenado en el fallo del 7 de febrero de 2025, aunado a que tal y como se estableció en el auto del 19 de mayo de 2025, las órdenes impartidas en la citada sentencia ya fueron cumplidas por parte de las entidades accionadas.

23. En ese orden, el despacho concluye que no hay lugar a abrir el incidente de desacato, toda vez que no está relacionado con el cumplimiento de lo ordenado por este despacho en la sentencia que amparó el derecho fundamental de petición del señor Jorge Ernesto Andrade. Además, la orden de tutela impartida por la Sala ya se encuentra satisfecha, por lo que se superó la vulneración del derecho fundamental de petición amparado en el fallo del 7 de febrero de 2025.

Por lo expuesto, se

19 Documento denominado “ 10RECIBEMEMORIAL_Memorial_Correo_PresidenciaCo(.pdf) NroActua 8”, que obra en el índice 8 del expediente 11001031500020240662302 de Samai. 20 Ver documento denominado “61Sentencia_4120240662300VFpdf(.pdf) NroActua 28”, que obra en el índice 28 del expediente 11001031500020240662300 de Samai.

20 Ver documento denominado “61Sentencia_4120240662300VFpdf(.pdf) NroActua 28”, que obra en el índice 28 del expediente 11001031500020240662300 de Samai. 21 Corte Constitucional, Sentencia T-652 de 2010.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06623-04

Accionante: Jorge Ernesto Andrade Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Incidente de desacato

6

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de abrir el trámite del incidente de desacato propuesto por Jorge Ernesto Andrade, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: ARCHIVAR la presente actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalid ador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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