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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240665400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240665400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandantes: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-06654-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 ll

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2024-06654-00

Demandantes: MELKIS GUILLERMO KAMMERER KAMMERER Y OTROS

Demandados: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Y OTROS Tema: Ordena remitir por competencia al Tribunal Administrativo del

Cesar

AUTO REMITE POR COMPETENCIA

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Los señores Melkis Guillermo Kammerer Kammerer y otros, actuando en nombre propio, reclamaron el cumplimiento de los artículos 75, 79, 81, 82, 130, 140, 141, 154, 155 y 159 de la Ley 142 de 1994 , los decretos 1369 del 2020, 1547 del 2022, 019 del 2012, 2106 del 2019 , , el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, el artículo 16

154, 155 y 159 de la Ley 142 de 1994 , los decretos 1369 del 2020, 1547 del 2022, 019 del 2012, 2106 del 2019 , , el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, el artículo 16 de la ley 1755 del 2015, los artículos 9, 10, 77 (numeral 4), 86, 93 de la Ley 1437 del 2011 y el articulo 9 de la ley 962 del 2005 ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios Caribe Mar de la Costa S.A.S. (Afinia) y Air-e S.A.S., lo anterior con el fin de que le paguen las prestaciones laborales que presuntamente les adeudan.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley 393 de 19711, en consonancia con el numeral 14° del artículo 15 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto una de las entidades demandadas en la acción de cumplimiento de la referencia pertenece al orden nacional.

De acuerdo a lo anterior, se ordenará el envío del expediente al Tribunal Administrativo del Cesar el cual es el competente de conformidad con las normas mencionadas.Demandantes: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-06654-00

mencionadas.Demandantes: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-06654-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 ll

Con fundamento en lo expuesto el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales,

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la acción de cumplimiento que instauraron los señores Melkis Guillermo Kammerer Kammerer y otros contra la S uperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Caribe Mar de la Costa S.A.S. (Afinia) y Air-e S.A.S. al

Tribunal Administrativo del Cesar.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

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