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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240666800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240666800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: ADA S.A.

Demandado: Consejo de Estado, Sala Tercera Especial de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2024-06668-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-06668-00

Demandante: ADA S.A.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SALA TERCERA ESPECIAL DE

DECISIÓN

AUTO - DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO

Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra para conocer del asunto de la referencia.

El magistrado Álvarez Parra consideró que se configura la causal del numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por disposición del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, pues como integran te de la Sala Tercera Especial de Decisión dictó la providencia objeto de estudio de la solicitud de amparo de la referencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

La sociedad ADA S.A. , actuando a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, S ala Tercera Especial de

de la solicitud de amparo de la referencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

La sociedad ADA S.A. , actuando a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, S ala Tercera Especial de Decisión, con la finalidad de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

La parte actora consideró que sus garantías constitucionales resultaron vulneradas por dicha autoridad judicial con ocasión de la sentencia del 11 de junio de 2024 que declaró infundado el recurso extraordinario de revisión 1 interpuesto contra el fallo del 5 de mayo de 2020, dictad o por la Subsección

1 Radicado núm. 11001-03-15-000-2022-01453-00.Demandante: ADA S.A.

Demandado: Consejo de Estado, Sala Tercera Especial de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2024-06668-00

2

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el expediente del recurso extraordinario de anulación contra laudo arbitral2.

2.2. De la competencia para resolver impedimentos en acciones de tutela

Esta sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra de conformidad con el inciso 3° del artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable al trámite constitucional de la referencia por la remisión del artículo 2.2.3.1.1.3. del

por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra de conformidad con el inciso 3° del artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable al trámite constitucional de la referencia por la remisión del artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015.

2.3. Fundamento de los impedimentos

Los impedimentos están instituidos como una garantía de la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor.

En materia de tutela, el artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 consagra el deber especial del juez de declararse impedido cuando concurra en él alguna de las causales de impedimento señaladas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente:

Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deb erá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso.

2.4. La causal de impedimento manifestada

La causal invocada por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, se encuentra contenida en el numeral 6° de l artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, así:

ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de

impedimento: …

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o

Procedimiento Penal, así:

ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de

impedimento: …

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyug e o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

2 Expediente 11001-03-26-000-2019-00152-00 (64.890).Demandante: ADA S.A.

Demandado: Consejo de Estado, Sala Tercera Especial de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2024-06668-00

3

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.5. Caso concreto

En el presente caso se observa que el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra consideró que se encontraba incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

Lo anterior, por cuanto, hizo parte de la Sala Tercera Especial de Decisión del Consejo de Estado que profirió la sentencia del 11 de junio de 2024 , que declaró infundado el recurso extraordinario de revisión3 interpuesto contra el fallo del 5 de mayo de 2020, dictad o por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el expediente del recurso extraordinario de anulación contra laudo arbitral4.

De modo que, en el presente asunto, la parte actora cuestionó la providencia

Tercera del Consejo de Estado en el expediente del recurso extraordinario de anulación contra laudo arbitral4.

De modo que, en el presente asunto, la parte actora cuestionó la providencia del 17 de marzo de 2023 , dictada por la Sala Tercera Especial de Decisión del Consejo de Estado, la cual integran los magistrados Wilson Ramos Girón, Luis Alberto Álvarez Parra, Oswaldo Giraldo López, Fredy Ibarra Martínez y Luis Eduardo Mesa Nieves.

Lo anterior, permite concluir que le asiste un interés directo al magistrado Álvarez Parra en la acción de la referencia, debido a que el asunto propuesto implica efectuar un análisis sobre la decisión judicial cuestionada.

Por lo que , permitir su participación en la acción de tutela, afectaría la imparcialidad y el ánimo del magistrado, evidenciado el interés jurídico que le asiste, pues se vería orientado a defender la legalidad de la providencia que se dictó con su intervención, lo que sin duda compromete el derecho a un juez imparcial.

Con base en lo anterior se declarará fundado el impedimento manifestado por el magist rado Luis Alberto Álvarez Parra para conocer del asunto de la referencia.

Por lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en uso de facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra , bajo la causal contemplada en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, numeral 6º.

3 Radicado núm. 11001-03-15-000-2022-01453-00.

magistrado Luis Alberto Álvarez Parra , bajo la causal contemplada en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, numeral 6º.

3 Radicado núm. 11001-03-15-000-2022-01453-00. 4 Expediente 11001-03-26-000-2019-00152-00 (64.890).Demandante: ADA S.A.

Demandado: Consejo de Estado, Sala Tercera Especial de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2024-06668-00

4

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: S EPARAR del conocimiento del proceso de la referencia al magistrado Luis Alberto Álvarez Parra.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Presidente

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx

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