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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240672300 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240672300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá D. C., quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025).

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06723-00

Accionante: LETICIA LORES JUSTIZ

Accionado: CENTRO EDUCATIVO DE LA PROVINCIA DE MATANZAS

SANTANDER1

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

AUTO QUE RECHAZA

El despacho rechazará la acción de tutela presentada por la señora Leticia Lores Justiz con fundamento en lo siguiente:

I.ANTECEDENTES

1. El 1° de diciembre de 20242 la señora Leticia Lores Justiz , a través de correo electrónico leticialoresjustiz@gmail.com, envió a la Secretaría General del Consejo

de Estado el siguiente mensaje3:

“Buenas tardes, mi nombre es Leticia Lores justiz. Soy de la provincia de Guantánamo. Me desempeño como profesora en la provincia de Matanzas en estos momentos estoy de licencia de maternidad en mi provincia pues pari hace dos meses. Le envié por correo los certificados a mi directora pero aún no han llegado de esto hace ya tres meses. Le envié las fotos por Whatsapp para que las imprima y las llevará a RRHH , la señora de recursos humanos le dijo que no que así no me aceptan los certificados. Yo llevo ya dos meses sin cobrar y tengo 2 niñas (una de 7 años y la de 2 meses) que tengo que mantener. Será

las imprima y las llevará a RRHH , la señora de recursos humanos le dijo que no que así no me aceptan los certificados. Yo llevo ya dos meses sin cobrar y tengo 2 niñas (una de 7 años y la de 2 meses) que tengo que mantener. Será que tengo que sacar pasaje e ir con mi niña recién nacida para matanzas. De irme pasando trabajo en guagua o camiones. No creo que sea justo y q nadie le importa mi directora no hace ninguna gestión, el sindicato no se a preocupado por su trabajadora que está ahora siempre ha cumplido con todas sus tareas, los del partido al cual pertenezco por que doy militante tampoco. Por favor espero respuesta. Por qué por lo visto el fin de año de mis hijas y mios será muy triste . Muchas gracias”

1 Si bien en la Secretaría General de esta corporación rotula la carátula del expediente de la referencia como si la parte accionada fuese el Centro Educativo de la Provincia de Matanzas Santander, en el presente asunto no se tiene claridad frente a quien e s la parte accionada, por lo que se mantendrá dicha entidad, dado que el accionante no cumplió con el requerimiento solicitado. 2 Se advierte que ese día era domingo. 3 Obra en certificado A4A8FDCD3F231122 CDC1B0FFAAB70264 CFC90EF30643A7DE7E9EC3EE36D04AB8, índice 2, del expediente digital de tutela.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06723-00

Accionante: Leticia Lores Justiz Accionado: Centro Educativo de la Provincia de Matanzas Referencia: Acción de tutela

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Accionante: Leticia Lores Justiz Accionado: Centro Educativo de la Provincia de Matanzas Referencia: Acción de tutela

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2. El 6 de diciembre de 2024 4 la Secretaría General del Consejo de Estado realizó el paso a este despacho para resolver sobre su admisión.

3. Por no tener claridad frente a la solicitud de tutela, el magistrado sustanciador, mediante auto del 11 de diciembre de 20245, requirió a la señora Leticia Lores Justiz para que indicara cual era la entidad demandada y su dirección de notificaciones, y además, precisara en qué consiste la presunta amenaza o vulneración de sus derechos fu ndamentales, así como cualquier otro aspecto que considera ra relevante para ser valorado por el juez constitucional en el trámite de la acción6. En

dicha providencia se resolvió lo siguiente:

“REQUERIR a Leticia Lores Justiz para que, en el término de 3 días, CORRIJA la demanda, en los términos indicados en la parte motiva de esta decisión, de conformidad con los términos expuestos previamente, so pena de rechazo.”

4. La anterior decisión fue notificada el 12 de diciembre de 2024 7 al correo electrónico leticialoresjustiz@gmail.com, tal como se puede observar en el índice

de Samai:

4 Ver índice 3 de Samai. 5 Ver índice 4 de Samai. 6 Conforme al artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

4 Ver índice 3 de Samai. 5 Ver índice 4 de Samai. 6 Conforme al artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. 7 Ver índice 7 de Samai.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06723-00

Accionante: Leticia Lores Justiz Accionado: Centro Educativo de la Provincia de Matanzas Referencia: Acción de tutela

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5. El expediente ingresó al despacho 15 de enero de 2025 sin respuesta alguna8.

II.CONSIDERACIONES

6. El artículo 17 del Decreto 2591 de 19919 dispone que, vencido el término otorgado por el juez para la corrección de la demanda de tutela, sin que se haya cumplido con tal carga, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

7. El despacho observa que la señora Leticia Lores Justiz, pese a estar debidamente notificada, no subsanó la solicitud de tutela en los términos del requerimiento realizado mediante auto del 11 de diciembre de 2024, por lo que es procedente su rechazo de plano.

En consecuencia, se

RESUELVE

Primero: RECHAZAR la acción de tutela presentada por la señora Leticia Lores Justiz, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

Segundo: Por secretaría general, REMÍTASE el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

LBRP/ATF

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

8 Ver índice 8 de Samai. 9 “ARTICULO 17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspon diente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. “Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante” (se destaca).

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