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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240684600 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240684600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Álvaro Hernando Ramírez Saavedra Demandados: Municipio de Pasto (Secretaría de Educación) y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-06846-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-06846-00

Demandante: ÁLVARO HERNANDO RAMÍREZ SAAVEDRA

Demandados: MUNICIPIO DE PASTO (SECRETARIA DE EDUCACI ÓN) y

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO - FIDUPREVISORA S.A.

Tema:

Remite por reglas de reparto

AUTO QUE REMITE

I. ANTECEDENTES

1.1. La petición de amparo

El señor Álvaro Hernando Ramírez Saavedra, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela 1 contra el Municipio de Pasto (Secretaría de Educación) y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) – Fiduprevisora S.A., con el fin de amparar sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a una vida digna, a la seguridad social y al «mínimo vital y móvil». Lo anterior al considerar

el fin de amparar sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a una vida digna, a la seguridad social y al «mínimo vital y móvil». Lo anterior al considerar que no recibió respuesta de fondo a sus solicitudes donde reclama el pago de una sanción moratoria por cesantías definitivas.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia.

1 La solicitud de amparo constitucional fue radicada el 1 2 de diciembre de 2024 en la ventanilla virtual . El expediente ingresó al Despacho el 13 de diciembre del mismo año.Demandante: Álvaro Hernando Ramírez Saavedra Demandados: Municipio de Pasto (Secretaría de Educación) y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-06846-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A renglón seguido, mediante los d ecretos 1382 de 2000 2, 1069 de 2015 3 y 1983 de 20174, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20215 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas

20174, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20215 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.

El citado disp uso en su numeral 11°, que «Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.», siendo así, se denota que figuran como accionadas una entidad del nivel municipal y otras del orden nacional, por lo tanto, con base en lo anterior, se aplicará el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del mismo decreto, que insta a lo siguiente: «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.» (negrillas fuera de texto)

Dado que la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante se surte en la ciudad de Pasto (Nariño), se dispondrá la remisión del presente, a la oficina de reparto de l os Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Pasto en atención a las reglas descritas.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales,

III. RESUELVE

PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Pasto, para que sea sometido a

III. RESUELVE

PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Pasto, para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas citadas.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»

2 «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» . 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]». 5 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».

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