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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240688800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240688800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Diana Milena Romero Vela

Demandado: Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Administración de Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2024-06888-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado 11001-03-15-000-2024-06888-00

Demandante: DIANA MILENA ROMERO VELA

Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL

TUTELA - AUTO QUE ACEPTA DESISITIMIENTO

Estando en curso para resolver la acción de tutela, procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento del mecanismo constitucional.

1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

La señora Diana Milena Romero Vela , en nombre propio, presentó acción de tutela 1 contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso administrativo.

La referida garantía constitucional la consideró vulnerada por la autoridad en mención, con ocasión a la omisión en resolver el recurso de reposición que interpuso

proceso administrativo.

La referida garantía constitucional la consideró vulnerada por la autoridad en mención, con ocasión a la omisión en resolver el recurso de reposición que interpuso contra los conceptos CJO24-5389 y CJO24-5390 de 22 de agosto de 2024.

1.2. Actuaciones relevantes

Mediante auto de 13 de enero de 2025, el m agistrado sustanciador admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la actora, así como al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, en calidad de entidad accionada . Esta providencia fue notificada el 15 de enero del mismo año.

1.4. Desistimiento

En memorial de 15 de enero de 2025, la señora Diana Milena Romero Vela indicó lo siguiente:

1 Mediante escrito radicado el 13 de diciembre d 2024, a través de la ventan illa virtual del Consejo de

Estado.Demandante: Diana Milena Romero Vela

Demandado: Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Administración de Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2024-06888-00

2

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

De manera atenta me dirijo a su Despacho solicitando se acepte el desistimiento de la acción de tutela del asunto, como quiera que el recurso de reposición por el cual se interpuso la presente acción, fue resuelto mediante Resolución CJR24 -0557 del 30 de diciembre de 2024, notificada mediante correo electrónico el 8 de enero de 2025.

interpuso la presente acción, fue resuelto mediante Resolución CJR24 -0557 del 30 de diciembre de 2024, notificada mediante correo electrónico el 8 de enero de 2025.

Así pues, como quiera que a la fecha existe carencia de objeto, solicito respetuosamente se atienda mi petición

2. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el inciso 2.º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, la parte actora puede desistir de la acción de tutela, así:

ARTICULO 26.- Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, a dministrativa o ju dicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.

A su vez, la Corte Constitucional ha considerado que dicha figura procede siempre y cuando el proceso no se encuentre escogido para revisión2.

En ese orde n de ideas, comoquiera que con el memorial presentado el 15 de enero de 2025 la parte actora expresó su interés en no continuar con el proceso y que en el presente asunto no se ha proferido sentencia alguna, se accederá a lo solicitado y se dispondrá el archivo del expediente.

3. RESUELVE

de 2025 la parte actora expresó su interés en no continuar con el proceso y que en el presente asunto no se ha proferido sentencia alguna, se accederá a lo solicitado y se dispondrá el archivo del expediente.

3. RESUELVE

PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de desistimiento presentada por la señora Diana

Milena Romero Vela.

SEGUNDO: Por Secretaría ARCHIVAR el expediente de acuerdo con el inciso 2.º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»

2 Ver entre otras providencias T – 360 de 1997, T – 129 de 2008, T681 de 2010 y A – 283 de 2015

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