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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240688900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240688900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-06889-00

Accionante: CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO Asunto: Auto que acepta retiro de la acción de tutela

Auto Interlocutorio

Procede este Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de retiro de la acción de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. La señora Carmen Liliana Acosta Cardozo solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la salud, a la igualdad y a la dignidad humana, cuya vulneración le atribuyó a la Procuraduría General de la Nación, con la expedición de l Decreto núm. 1259 de 9 de agosto de 2024 1, la Resolución núm. 359 de 31 de octubre de 2024 2 y el Oficio núm. 1110030000000 de 4 de diciembre de 2024.

2. La accionante mediante escrito de 19 de diciembre de 2024, indicó que retiraba la acción de tutela, en los siguientes términos:

“[…] RETIRO LA DEMANDA DE TUTELA DE LA REFERENCIA , con fundamento en lo previsto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, en

retiraba la acción de tutela, en los siguientes términos:

“[…] RETIRO LA DEMANDA DE TUTELA DE LA REFERENCIA , con fundamento en lo previsto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 92 del C.G.P., y atendiendo a que hasta el momento no se ha notificado a ninguno de los accionados. […]”. (Negrilla del texto).

II. CONSIDERACIONES

3. El artículo 4º del Decreto núm. 306 de 19 de febrero de 19923 establece que para la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela prevista en el Decreto Ley núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, se aplican los principios generales del Código de Procedimiento Civil5, siempre que no sean contrarios al citado decreto.

1 “Por medio del cual se da por terminado un nombramiento en provisionalidad por desempeño laboral bajo”. 2 “Por la cual se resuelve recurso de reposición contra el Decreto No. 1259 del 9 de agosto de 2024”. 3 “Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991”. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 Hoy Ley 1564 de 12 de julio de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.2

Radicación: 11001-03-15-000-2024-06889-00

Accionante: Carmen Liliana Acosta Cardozo

4. La accionante solicitó el retiro de la demanda “[…] en concordancia con lo

Radicación: 11001-03-15-000-2024-06889-00

Accionante: Carmen Liliana Acosta Cardozo

4. La accionante solicitó el retiro de la demanda “[…] en concordancia con lo dispuesto en el artículo 92 del C.G.P., y atendiendo a que hasta el momento no se ha notificado a ninguno de los accionados. […]”.

5. El artículo 92 de la Ley 1564 de 2012, señala:

“[…] RETIRO DE LA DEMANDA. El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. Si hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, en el cual se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes.

El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 283, y no impedirá el retiro de la demanda […]”.

6. Al respecto, s e advierte que la acción de tutela fue presentada el 16 de diciembre de 2024 y el 19 de diciembre de 2024 se solicitó su retiro.

7. Por lo tanto, en razón a que la acción de tutela no ha sido admitida, se aceptará su retiro.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la acción de tutela de la referencia.

SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente y por Secretaría General REALIZAR las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la acción de tutela de la referencia.

SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente y por Secretaría General REALIZAR las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

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