CE - Auto interlocutorio 11001031500020240689700 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240689700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá, D.C., 21 de enero de 2025
Radicación: 11001-03-15-000-2024-06897-00
Demandante: Asociación de Trabajadores Discapacitados por
Accidente Laboral – ASOTRADISNOR
Demandado: Presidencia de la República
Naturaleza: Acción de tutela. Auto
Ingresado el asunto al despacho1, es preciso indicar que, mediante Auto de 19 de diciembre de 202 4, se requirió a la parte accionante para que corrigiera la acción de tutela, con el fin de que , (1) precisara la parte actora, y en caso de que fuese solo la Asociación de Trabajadores Discapacitados por Accidente Laboral – ASOTRADISNOR, se acredit ara su representación legal, la cual resulta ba necesaria para la presentación de la acción constitucional, o, si eran las personas naturales (Mario Cáceres Lizcano, Francisco Alvarado Torres, Alfonso Cárdenas Estupiñán, Oracio Chona Hernández, Marcelino Martínez González, Miguel Oswaldo Ospina Flores), se indicara expresamente; así mismo, se solicitó que (2) especificara los derechos fundamentales vulnerados, el fundamento de dicha vulneración y las pretensiones. Con la advertencia de que en caso de no corregir se rechazaría la tutela.
los derechos fundamentales vulnerados, el fundamento de dicha vulneración y las pretensiones. Con la advertencia de que en caso de no corregir se rechazaría la tutela.
La anterior providencia fue notificada el 13 de enero de 2025 al correo electrónico asotradisnortcu@gmail.com 2; sin embargo, el requerimiento no fue atendido según lo solicitado y, por ende, se rechazará la presente tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19913.
En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por la Asociación de Trabajadores Discapacitados por Accidente Laboral – ASOTRADISNOR contra la Presidencia de la República , por no realizar la corrección adecuada de la solicitud correspondiente.
1 El 21 de enero de 2025, tal como consta en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial-SAMAI. 2 Mismo que fue relacionado en el escrito de tutela para efectos de notificación. 3 “Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la providencia. Si no la corrige, la solicitud podrá ser rechazada de plano.”Radicación: 11001-03-15-000-2024-06897-00
Demandante: Asociación de Trabajadores Discapacitados por Accidente Laboral – ASOTRADISNOR
Demandado: Presidencia de la República
Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Rechaza ______________________________________________________________________________________________________________
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Demandado: Presidencia de la República
Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Rechaza ______________________________________________________________________________________________________________
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SEGUNDO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente