CE - Auto interlocutorio 11001031500020240690200 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240690200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2024-06902-00
Demandante: Erika Tatiana Rivera Barrios
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., 13 de enero de 2025
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06902-00
Demandante: Erika Tatiana Rivera Barrios
Demandado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá
Tema:
Derecho fundamental de petición
Remite al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Erika Tatiana Rivera Barrios , en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, con ocasión de la presunta omisión de responder la solicitud que formuló el 18 de septiembre de 2024, en la que deprecó copia del proceso disciplinario 11001-11-02-000-2019-00928-00.
El 18 de diciembre de 2024 el trámite constitucional fue asignado a este Despacho, n o obstante, al estudiarlo se observa que la tutelante le atribuye la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1.
obstante, al estudiarlo se observa que la tutelante le atribuye la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1.
Así las cosas, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 2015 2 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.
En lo que aquí interesa, el numeral 6 del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé:
Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los
Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
A partir de la precitada norma, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Erika Tatiana Rivera Barrios debe conocerla el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dado que ella reside en esta ciudad, por ende, es allí donde produce efectos
1 Es de advertir que en la tutela se consigna que también está dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura, no obstante, esa Corporación no tiene incidencia en el trámite constitucional de la referencia, ya que la solicitud que presuntamente no ha sido desatada fue enviada a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá (correos
obstante, esa Corporación no tiene incidencia en el trámite constitucional de la referencia, ya que la solicitud que presuntamente no ha sido desatada fue enviada a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá (correos electrónicos csjsdbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y ventanillavirtualdisciplinariabta@cendoj.ramajudicial.gov.co), donde se surte el proceso disciplinario 11001-11-02-000-2019-00928-00. 2 Modificado por el Decreto 333 de 2021.Radicado: 11001-03-15-000-2024-06902-00
Demandante: Erika Tatiana Rivera Barrios
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, en atención al artículo 373 (inciso 1º) del Decreto 2591 de 19914.
Por lo anterior, se dispondrá remitir la tutela al Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de que realice el respectivo reparto.
Por lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
Remitir la acción de tutela interpuesta por Erika Tatiana Rivera Barrios al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en esta providencia.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
3 «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
3 «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]» (negrillas del despacho). 4 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».