CE - Auto interlocutorio 11001031500020240691000 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240691000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación número: 11001-03-15-000-2024-06910-00
Solicitante: Camilo Ernesto Olave Vergara
Autoridad: Consejo Superior de la Judicatura-Escuela Judicial
Rodrigo Lara Bonilla Asunto: Acción de tutela
TUTELA-Admisión de la solicitud. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. PRUEBAS EN TUTELA-Documentos allegados con la solicitud. MEDIDA PREVIANo se advierte que sea necesaria ni urgente.
Camilo Ernesto Olave Vergara, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la confianza legitima, a la buena fe y al acceso a cargos públicos, que considera vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura-Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, por haber expedido la Resolución No. EJR24-973 de 2024 en el marco de la evaluación de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMITIR la solicitud de tutela instaurada y, en consecuencia:
1. NOTIFICAR al solicitante y al Consejo Superior de la Judicatura-Escuela Judicial
de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMITIR la solicitud de tutela instaurada y, en consecuencia:
1. NOTIFICAR al solicitante y al Consejo Superior de la Judicatura-Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.
2. INFORMAR a la autoridad accionada que, en el término de tres (3) días, puede rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
3. NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, según lo dispuesto en el artículo 610 CGP, para su eventual intervención.
4. PUBLICAR esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto.2
Expediente n°. 11001-03-15-000-2024-06910-00
Solicitante: Camilo Ernesto Olave Vergara Admite tutela
5. TENER como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela.
6. Se pide como medida previa ordenar la inclusión provisional del actor en la subfase especializada del IX Curso de Formación Judicial, con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del solicitante cuando lo considere urgente y necesario. Como la medida previa tiene el mismo propósito que se persigue con la solicitud de amparo, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para
fundamentales del solicitante cuando lo considere urgente y necesario. Como la medida previa tiene el mismo propósito que se persigue con la solicitud de amparo, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela. En consecuencia, NIÉGASE la medida previa.