CE - Auto interlocutorio 11001031500020240697501
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240697501
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Javier Andrés Correa Quiceno Demandados: Consejo de Estado, Sección Primera y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-06975-01
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-06975-01
Demandante: JAVIER ANDRÉS CORREA QUICENO
Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA Y OTRO
Tema: Manifestación de impedimento del magistrado Luis Alberto
Álvarez Parra
AUTO - RESUELVE IMPEDIMENTO
Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra para participar en la decisión de segunda instancia , dentro de la acción constitucional de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Petición de amparo
El señor Javier Andrés Correa Quiceno, en nombre propio, presentó tutela contra el Consejo de Estado, Sección Primera y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la «estabilidad familiar» y a la dignidad humana.
Sección Primera, Subsección A, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la «estabilidad familiar» y a la dignidad humana.
Lo anterior, con ocasión de las providencias de 10 de octubre de 2024 y 25 de septiembre de 2023 proferidas por las autoridades judiciales en mención, respectivamente, por cuanto se negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos de los actos que controvierte dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió en contra de la Contraloría General de la República con radicado 25000-23-41-000-2022-01081-00/01.
2. Manifestación de impedimento
Mediante escrito de 17 de marzo de 2025 , el doctor Luis Alberto Álvarez Parra puso en conocimiento del magistrado ponente su impedimento para conocer de la acción de tutela de la referencia, por estar incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por disposición del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
Lo anterior, con respaldo en que su cónyuge es la directora de Vigilancia Judicial de la Contraloría General de la República, entidad demandada en el proceso dentro delDemandante: Javier Andrés Correa Quiceno Demandados: Consejo de Estado, Sección Primera y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-06975-01
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cual se profirieron las decisiones a la s que el señor Correa Quiceno le atribuye la presunta vulneración de sus derechos fundamentales invocados.
Además, puso de presente que dentro de las funciones desempeñadas por su esposa se encuentra la de «atender y vigilar las tutelas, (...) por las que deba responder o sea parte la Contraloría General» y «en general en todas las actuaciones que comprometan la posición institucional jurídica de la entidad».
Por lo expuesto , consideró que se configuraba la causal invocada pues su cónyuge tiene «interés en la actuación procesal» de la referencia, dado su nivel directivo al interior de la Contraloría General de la República, la cual fue vinculada a la presente acción de tutela en calidad de tercero con interés.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Impedimentos en acciones de tutela
Los impedimentos en materia de acción de tutela, según lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de
Procedimiento Penal:
Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si
Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. (Destacado de la Sala)
2.2. Caso concreto
Según se tiene, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra manifestó estar impedido para participar en la decisión de segunda instancia de la presente acción de tutela, por configurarse la causal de impedimento contemplada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que a la letra dice:
ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (Negrilla fuera del texto original)
Revisada la situación fáctica que sustenta el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, la Sala advierte que se configura la causal en mención debido a que su cónyuge se encuentra vinculada a la Contraloría General de la República, entidad que fue vinculada al presente trámite en calidad tercero con interés.
Además, la esposa del doctor Luis Alberto Álvarez Parra se desempeña como directora de Vigilancia Judicia l y le corresponde en ejercicio de tal cargo «atender y vigilar las tutelas (...) por las que deba responder o sea parte la Contraloría General » y «en general en todas las actuaciones que comprometan la posición institucionalDemandante: Javier Andrés Correa Quiceno
vigilar las tutelas (...) por las que deba responder o sea parte la Contraloría General » y «en general en todas las actuaciones que comprometan la posición institucionalDemandante: Javier Andrés Correa Quiceno Demandados: Consejo de Estado, Sección Primera y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-06975-01
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co jurídica de la entidad»1, lo que conlleva indefectiblemente a que ella haya tenido o a futuro tenga que representar y/o asesorar a la corporación en el caso particular de la presente acción de tutela o del proceso ordinario objeto de la misma.
De modo que, a la cónyuge del doctor Luis Alberto Álvarez Parra le asiste un interés directo en las resultas de la acción de tutela de la referencia , por lo que así se declarará y, en consecuencia, al aludido magistrado se le apartará del conocimiento del presente asunto.
En consecuencia, se
III. RESUELVE:
Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Presidente
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace:
Magistrado
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»
1 «Por medio del cual el contralor general de la República expidió el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la Contraloría General de la República».