CE - Auto interlocutorio 11001031500020240699700 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240699700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2024-06997-00
Demandante: WILMER ORLANDO RINCÓN RIVERA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE (E): WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-06997-00
Demandante: WILMER ORLANDO RINCÓN RIVERA
Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y OTROS
AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO
El señor Wilmer Orlando Rincón Rivera, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Superintendencia Financier a de Colombia, el Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro y la sociedad RCI Colombia S.A. Compañía de Financiamiento.
De lo expuesto en el e scrito de tutela, el despacho advierte que los hechos en los cuales el accionante sustenta la presente acción, tienen ocurrencia en el distrito de Medellín.
Debe precisarse que el Decreto 1382 de 2000, reg uló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimi ento. Para el efecto, se estructuró en el mencionado decreto que l as acciones que tuviesen como origen la
tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimi ento. Para el efecto, se estructuró en el mencionado decreto que l as acciones que tuviesen como origen la actuación de un funcionario o corporación judicial tend rían un tratamiento específico. Se precisa que el decreto en cuestión fue demandado ante esta j urisdicción y que se declaró la nulidad solo del inciso 4° del numeral 1 del artículo 1 y 2 del artículo 3 1. En consecuencia, las re glas de reparto de dicha norm a se encuentran vigentes por decisión del juez natural para ello.
En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece:
“ARTÍCULO 37. P RIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la a cción de tut ela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicció n en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derec hos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio.
De las acciones dirigidas contr a la prensa y los demás medio s de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.
1 Sentencia de julio 18 del 2002 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, Expediente: 6414 a cumulados, Actor: Franky Urrego Ortiz y otros.Radicado: 11001-03-15-000-2024-06997-00
Demandante: WILMER ORLANDO RINCÓN RIVERA
Franky Urrego Ortiz y otros.Radicado: 11001-03-15-000-2024-06997-00
Demandante: WILMER ORLANDO RINCÓN RIVERA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Por su parte, el artícu lo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modifi cado por el artí culo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, preceptúa:
“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los e fectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conoc erán de la acción de tute la, a preven ción, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la viola ción o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…)
2. Las acciones de tu tela que se interpongan contra cualqu ier autori dad, organismo o entidad pública del orden nacio nal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)”
El despacho, dando aplicación a las norma s antes transcritas y com o quiera que la acción de tutela está dirigida , entre otro s, contra la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad del orden nacion al, y que los hechos que originaron la presu nta vulneración de los derechos invocados por la parte actora ocurrieron en el distrito de
acción de tutela está dirigida , entre otro s, contra la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad del orden nacion al, y que los hechos que originaron la presu nta vulneración de los derechos invocados por la parte actora ocurrieron en el distrito de Medellín, considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín (reparto) y no por esta Corporación.
En consecuencia, se ord enará que por Secretaría General, se re mita el expediente de la referencia a los citados juzgados, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.
Por lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
Por Secretaría General, REMÍTASE el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presen te acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
Consejero (E)
Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su val idez e integridad lo pu ede hacer a t ravés de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx