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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240701000 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240701000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-07010-00

Accionante: BLANCA NELSY GÓMEZ Asunto: Remisión por competencia

Auto Interlocutorio

Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los que, a juicio de la accionante, le fueron vulnerados por el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá , por la presunta mora judicial en el proceso ejecutivo núm. 11001-33-43-062-202200101-00.

De lo precedente se deriva que la dependencia que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita, es el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá, por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación, sino en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé:

En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé:

“[…] Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada . […]”.

(Negrilla fuera del texto).

1 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.2

Radicación: 11001-03-15-000-2024-07010-00

Accionante: Blanca Nelsy Gómez

Conforme a lo indicado, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de l Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ser el superior funcional de la autoridad judicial accionada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

Por la Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

RESUELVE:

Por la Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

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