CE - Auto interlocutorio 11001031500020240702300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240702300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No.25
Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 11001-03-15-000-2024-07023-00
Recurrente: Óscar Orlando Quintero Lozano y otros Opositor: Procuraduría General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)
1. El despacho1 se pronuncia sobre la liquidación de costas efectuada por la Secretaría General del Consejo de Estado en el proceso de la referencia.
Improbación de la liquidación de costas efectuada por la Secretaría General
2. El numeral 1 del artículo 366 del CGP2 señala que el secretario liquidará las costas y corresponderá al juez aprobar el resultado o rehacer la liquidación.
3. En concordancia, el numeral 3 del artículo 366 ejusdem establece que el monto de las costas se determina en función de los honorarios de los auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y corresponda n a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho.
4. En el sub lite mediante sentencia del 11 de junio de 20253, la Sala: (i) declaró infundado el recurso extraordinario de revisión 4 interpuesto por los señores Óscar Orlando Quintero Lozan o, Hans Orlando Quintero López, Enith López López y
infundado el recurso extraordinario de revisión 4 interpuesto por los señores Óscar Orlando Quintero Lozan o, Hans Orlando Quintero López, Enith López López y Valeria Quintero López contra el fallo del 25 de julio de 2024 , proferido por la Sección Primera de esta Corporación, y (ii) condenó en costas a la parte recurrente, para lo cual fijó como agencias en derecho el equivalente a 1 smlmv5 a la fecha de ejecutoria de esa providencia, para la Procuraduría General de la Nación.
5. El 2 de julio del año en curso 6, la Secretaría General de esta Corporación liquidó las costas, para lo cual señaló que las agencias en derecho ascendían a
1 De acuerdo con el numeral 3 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el presente asunto es de conocimiento del magistrado ponente, en cuanto no se trata de alguna decisión que le corresponda adoptar a la Sala. 2 Aplicable al sub lite, en virtud de la remisión normativa prevista en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. 3 Providencia que obra en el índice 26 de Samai. 4 Decisión notificada de manera personal por medio de correo electrónico enviado el 20 de junio año en curso. Índice 29 de Samai. 5 Para el 2025 el smlmv equivale a $1’423.500. 6 Índice 34 de Samai.Radicación: 11001-03-15-000-2024-07023-00
Recurrente: Óscar Orlando Quintero Lozano y otros Opositor: Procuraduría General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)
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Recurrente: Óscar Orlando Quintero Lozano y otros Opositor: Procuraduría General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)
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$1’423.500, sin especificar qué monto le correspondía asumir a cada uno de los recurrentes. Además, indicó que no se encontraron acreditados gastos adicionales7.
6. De conformidad con el numeral 6 del artículo 365 del CGP, “[c]uando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos” (se destaca).
7. En esa medida, se advierte que, a pesar de que la Secretaría General liquidó la suma de dinero señalada en la sentencia del 11 de junio de 2025, lo cierto es que no indicó el monto que le corresponde asumir a cada uno de los recurrentes respecto de dicho rubro, aspecto frente al cual se guardó silencio en el referido fallo, por lo que debió distribuirse por partes iguales entre ellos, según la refe rida disposición normativa.
8. Así las cosas, el despacho improbará la referida liquidación de costas, para que la Secretaría General realice nuevamente dicho trámite en el que precisará la suma de dinero que debe asumir cada uno de los recurrentes frente a las agencias en derecho.
Reconocimiento de personería adjetiva
9. A través de mensaje de datos enviado el 18 de julio de 20258, la jefe de la oficina jurídica de la Procuraduría General de la Nación le otorgó poder al abogado
Reconocimiento de personería adjetiva
9. A través de mensaje de datos enviado el 18 de julio de 20258, la jefe de la oficina jurídica de la Procuraduría General de la Nación le otorgó poder al abogado Carlos Yamid Mustafá Durán, a quien se le reconocerá personería adjetiva, por cumplirse los requisitos de ley9.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: IMPROBAR la liquidación de costas efectuada el 2 de julio de 2025 por la Secretaría General del Consejo de Estado.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría General LIQUIDAR nuevamente las costas, de conformidad con lo expuesto en está providencia frente al monto que cada uno de los recurrentes debe asumir por concepto de agencias en derecho.
TERCERO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Carlos Yamid Mustafá Durán, identificada con cédula de ciudadanía No.13.511.867, portador de la tarjeta
7 El expediente ingresó al despacho el 2 de julio de 2025. Índice 31 de Samai. 8 Índice 32 de Samai. 9 En el poder se indicó la dirección de correo electrónico del apoderado y se aportó el decreto de nombramiento y el acta de posesión de la poderdante, facultada para representar judicialmente a la entidad, según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 274 del 12 de septiembre de 2001, expedido por el procurador general de la Nación.Radicación: 11001-03-15-000-2024-07023-00
Recurrente: Óscar Orlando Quintero Lozano y otros
por el procurador general de la Nación.Radicación: 11001-03-15-000-2024-07023-00
Recurrente: Óscar Orlando Quintero Lozano y otros Opositor: Procuraduría General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)
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profesional No. 123.757 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la Procuraduría General de la Nación, en los términos del poder otorgado en mensaje de datos del 18 de julio de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.