CE - Auto interlocutorio 11001031500020240702900 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240702900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTITRÉS (23) ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión.
I. ANTECEDENTES
1. El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante sentencia del 8 de junio de 2018, dentro del radicado 2012-04946-00, decidió la demanda presentada contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, para obtener la reparación de los perjuicios presuntamente irrogado s a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad de uno de ellos.
2. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en sentencia del 17 de abril de 2023, revocó la sentencia del a quo.
3. El 19 de diciembre de 20241, los señores Dormy Nelly Lloreda y Marino de Jesús Echeverry Pulgarín, interpusieron recurso extraordinario de revisión en contra de la precitada sentencia, con fundamento en la causal contemplada en el numeral 2° del artículo 250 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -documento falso o adulterado -. La parte recurrente manifestó que los documentos exhibidos para decretar la medida de detención preventiva fueron acusados de falsedad ideológica y material, lo cual compromete la responsabilidad
Administrativo -documento falso o adulterado -. La parte recurrente manifestó que los documentos exhibidos para decretar la medida de detención preventiva fueron acusados de falsedad ideológica y material, lo cual compromete la responsabilidad administrativa del ente acusador, y obliga a la revisión de la sentencia.
4. Exponen también, que se encuentra n dentro del término para interponer el recurso extraordinario de revisión, toda vez que la sentencia no se encuentra ejecutoriada por la falta de notificación de los herederos indeterminados del causante beneficiario Carlos Alberto Echeverry2.
II. CONSIDERACIONES
5. La demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión se presentó de forma extemporánea, pues a la fecha de presentación , ya había transcurrido un
1 Visible a índice 2 del aplicativo Samai. 2 Quien fungía como demandante en el proceso inicial.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-07029-00 (11.271) Recurrente: Dormy Nelly Lloreda Trejos y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisiónRadicación: 11001-03-15-000-2024-07029-00 (11.271) Recurrente: Dormy Nelly Lloreda y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión
2 mayor tiempo al término señalado por el artículo 251 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3.
6. Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en el artículo 302 del Código General del Proceso 4, toda vez que al tratarse de una sentencia de segunda instancia que pone fin al proceso, contra aquella no procede ningún recurso
6. Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en el artículo 302 del Código General del Proceso 4, toda vez que al tratarse de una sentencia de segunda instancia que pone fin al proceso, contra aquella no procede ningún recurso ordinario, razón por la cual cobra ejecutoria tres (3) días después de notificada, siempre y cuando no se haya solicitado su adición o su aclaración, caso en el cual la ejecutoria se consolida una vez resuelta la solicitud.
7. La providencia demandada al haber sido notificada mediante edicto5 -el cual aplica para todas las partes en el proceso -, quedó ejecutoriada el 25 de julio de 2023, por lo que el término para interponer el recurso fue hasta el 26 de julio de
2024. Dicho término de ejecutoria pudo ser extensible si se presentaba alguna solicitud de las mencionadas en el artículo 302 ejusdem, situación que no ocurrió en el caso objeto de análisis.
8. De manera general, es importante mencionar que el artículo 134 del Código General del Proceso6 dispone que la nulidad por falta de notificación podrá alegarse mediante el recurso de revisión , en caso de no haber podido s ido alegada por la parte en las anteriores oportunidades. De lo anterior se colige que, de encontrarse en dicha causal de nulidad, se cuenta con el mismo término del recurso extraordinario de revisión para ser alegada, sin que pueda inferirse que la ejecutoria de la providencia no se dio o sea extensible en caso de existir el mencionado yerro.
9. Por lo tanto, al haber presentado la demanda el 19 de diciembre de 2024, se concluye que fue presentada fuera del término previsto para tal fin.
10. En mérito de lo expuesto,
9. Por lo tanto, al haber presentado la demanda el 19 de diciembre de 2024, se concluye que fue presentada fuera del término previsto para tal fin.
10. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por los señores Dormy Nelly Lloreda Trejos y Marino de Jesús Echeverry Pulgarín , contra la sentencia del 17 de abril de 2023, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B.
3 “ARTÍCULO 251. TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO. El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. (…)” 4 “ARTÍCULO 302. EJECUTORIA. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud. Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.” 5 Fijado el 14 de julio de 2023, y desfijado el 18 de julio del mismo mes y año. 6 “ARTÍCULO 134. OPORTUNIDAD Y TRÁMITE. Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella.
6 “ARTÍCULO 134. OPORTUNIDAD Y TRÁMITE. Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella. La nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, o la originada en la sentencia contra la cual no proceda recurso, pod rá también alegarse en la diligencia de entrega o como excepción en la ejecución de la sentencia, o mediante el recurso de revisión, si no se pudo alegar por la parte en las anteriores oportunidades. (…)”Radicación: 11001-03-15-000-2024-07029-00 (11.271) Recurrente: Dormy Nelly Lloreda y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión
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SEGUNDO: En firme esta providencia, por Secretaría de la Sección, ARCHIVAR el presente asunto y DEVUÉLVANSE los anexos a la parte recurrente sin necesidad de desglose, de conformidad con el artículo 90 del Código General del Proceso.
TERCERO: Para efectos de notificación téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría General de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede
se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
VF