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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240704502 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240704502 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 11001-03-15-000-2024-07045-02

Accionante: Manuel Tiburcio González González y otros Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Desacato

I. A N T E C E D E N T E S

1. Mediante auto del 30 de mayo de 2025, se dio apertura al incidente de desacato y se dispuso vincular al trámite incidental a los empleados públicos que, según los documentos aportados por las entidades, se infería tenían a su cargo el cumplimiento del fallo de tutela . E ntre ellos, Gloria Elcira Hernández Castro, coordinadora del Grupo de N ómina y Seguridad Social de la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, a quien se le corrió traslado con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

2. A través de oficio del 10 de junio de 2025, la coordinadora del Grupo de Nómina y Seguridad Social de la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de

Defensa Nacional señaló que:

<< Ante lo manifestado por el Despacho de informar sobre el funcionario encargado de dar cumplimiento a lo ordenado, se reitera lo comunicado a su Señoría en la respuesta emitida por esta Coordinación el día 20 de mayo de 2025, en el sentido de

<< Ante lo manifestado por el Despacho de informar sobre el funcionario encargado de dar cumplimiento a lo ordenado, se reitera lo comunicado a su Señoría en la respuesta emitida por esta Coordinación el día 20 de mayo de 2025, en el sentido de indicar que de acuerdo con el literal L de la Resolución No. 0379 del 02 de febrero de 2022 (…) el Grupo de Nómina y Seguridad Social, perteneciente a la citada Dirección, tiene como función la refrendación de los actos administrativos de reconocimiento y pago de los bonos y las cuotas partes pensionales, siendo la aquí suscrita Coordinadora de dicho Grupo, cuyo Nombre Completo es Gloria Elcira Hernández Castro (…) y con dirección de correo electrónico para notificaciones judiciales tutelasbonospensionalesmdn@mindefensa.gov.co.

De acuerdo con lo anterior, esta Coordinación está en la capacidad de dar respuesta a los peticionarios sobre el reconocimiento y pago de los tiempos de los aportes a pensión de los tiempos en que los mismos prestaron su servicio militar obligatorio.

En consecuencia, en acatamiento de la orden impartida, tal y como se le indicó al Despacho, esta Coordinación procedió a dar respuesta a la petición elevada por los tutelantes, mediante la Comunicación electrónica del 20 de mayo de 2025, la cual ya se encuentra dentro de los elementos probatorios aportados.

De igual forma, se allego al proceso, constancia de la notificación de la respuesta otorgada a cada uno de los peticionarios.

Por lo tanto se insiste de la forma más respetuosa a su Señoría, tener por cumplido por parte del Grupo de nómina y Seguridad Social, perteneciente a la Dirección de

otorgada a cada uno de los peticionarios.

Por lo tanto se insiste de la forma más respetuosa a su Señoría, tener por cumplido por parte del Grupo de nómina y Seguridad Social, perteneciente a la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, lo ordenado en la sentencia del 03 de abril de 2025, de acuerdo a las competencias conferidas a esta Coordinación (…)>>.

3. Por auto del 11 de agosto de 2025, la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado resolvió, entre otras cosas, ordenar a la señora Gloria Elcira HernándezRadicación: 11001-03-15-000-2024-07045-02

Accionante: Manuel Tiburcio González González y otros Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Desacato

Castro, en su calidad de coordinadora Grupo de Nómina y Seguridad Social de la Dirección de Gestión de Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, le suministrara una nueva respuesta a los accionantes, que abarcara la totalidad de los asuntos planteados en la petición del 23 de agosto de 2024, y allegara los soportes correspondientes dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al vencimiento de aquel lapso.

4. Lo anterior, tras advertir que la entidad no dio cabal cumplimiento a lo ordenado por el juez de tutela, toda vez que la contestación otorgada a los peticionarios no comprendió íntegramente todos los puntos planteados en la solicitud cuya falta de respuesta se reclamaba, en particular lo relativo a los certificados CETIL solicitados.

por el juez de tutela, toda vez que la contestación otorgada a los peticionarios no comprendió íntegramente todos los puntos planteados en la solicitud cuya falta de respuesta se reclamaba, en particular lo relativo a los certificados CETIL solicitados.

5. En atención a dicho requerimiento, l a Coordinadora del Grupo de Nómina y Seguridad Social de la Dirección de Gestión de Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional manifestó que dicha área carece de competencia para expedir los certificados requeridos por los actores , según lo previsto en el literal e) de la Resolución 28 del 17 de enero de 2022. Razón por la cual el 20 de agosto de 2025 procedió a remitir por competencia al Grupo de Archivo General la petición presentada por los incidentantes el 23 de agosto de 2024.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

6. En el trámite incidental se constató que el Ministerio de Defensa Nacional no dio cabal cumplimiento a la sentencia de tutela del 3 de abril de 2025. Por consiguiente, mediante auto del 11 de agosto de 2025, se ordenó a la señora Gloria Elcira Hernández Castro, en su calidad de coordinadora Grupo de Nómina y Seguridad Social de la Dirección de Gestión de Talento Humano de la cartera ministerial, proceder de conformidad con lo ordenado.

7. Sin embargo, la servidora en mención manifestó carecer de competencia para dar cumplimiento a la orden de amparo, bajo el argumento de que la información requerida por los incidentantes está a cargo de otra dependencia de la entidad.

8. Lo anterior no resulta de recibo, puesto que la servidora en mención, una vez

cumplimiento a la orden de amparo, bajo el argumento de que la información requerida por los incidentantes está a cargo de otra dependencia de la entidad.

8. Lo anterior no resulta de recibo, puesto que la servidora en mención, una vez vinculada formalmente al trámite incidental, afirmó “estar en la capacidad de dar respuesta a los peticionarios”, con lo cual asumió expresamente la responsabilidad del cumplimiento de la sentencia de tutela.

9. Por ende, no resulta oponible la organización interna de la entidad para excusar su omisión en el marco del incidente de desacato. Su deber era desplegar todas las actuaciones necesarias tendientes a garantizar el cumplimiento íntegro de la orden de amparo dentro del término concedido, lo que incluía, de ser el caso, coordinar las gestiones pertinentes con las dependencias competentes y no simplemente alegar una falta de competencia, menos aun cuando previamente había aceptado ser la funcionaria encargada de su cumplimiento.

10. No puede obviarse que, en el caso particular, ante el silencio de las entidades accionadas en cuanto a la identificación de los servidores responsables del cumplimiento del fallo, se dispuso vincular a quienes, de acuerdo al material probatorio, tenían a su cargo la ejecución de la orden de amparo, en particular, la señora Gloria Elcira Hernández Castro, como coordinadora del Grupo de Nómina y Seguridad Social de la Dirección de Gestión de Talento Humano del Ministerio deRadicación: 11001-03-15-000-2024-07045-02

Accionante: Manuel Tiburcio González González y otros Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Desacato

Accionante: Manuel Tiburcio González González y otros Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Desacato

Defensa Nacional, quien no se opuso a su vinculación. Por el contrario, asumió la competencia para a catar lo ordenado por el juez constitucional y , por tanto, se encontraba en el deber de garantizar su efectividad dentro del término concedido . De manera que no resulta admisible que posteriormente pretenda justificar su incumplimiento con base en una distribución interna de funciones. Máxime cuando ya se ha excedido el término fijado en el fallo de tutela para cumplir y, en el marco del desacato, se concluyó que se constató un incumplimiento objetivo de la orden judicial.

11. Resulta necesario recordar que en la decisión del 11 de agosto de 2025 la Subsección se abstuvo de imponer sanción porque no encontró acreditado el elemento subjetivo. En tal sentido se impartió una orden clara respecto al proceder que debía asumir la señ ora Hernández Castro que, dicho sea de paso, no ha sido desvinculada del trámite ni se ha archivado el incidente de desacato respecto a ella.

12. Así las cosas, la Sala concluye que la coordinadora de Grupo de Nómina y Seguridad Social de la Dirección de Gestión de Talento Humano de l Ministerio de Defensa Nacional, como responsable del cumplimiento del fallo de tutela , no ha acatado lo ordenado por el juez constitucional. Por tanto, se estima necesario vincular al presente trámite a su superior jerárquico, esto es, el Ministro de Defensa, para que adopte las medidas pertinentes y rinda informe sobre el cumplimiento de

acatado lo ordenado por el juez constitucional. Por tanto, se estima necesario vincular al presente trámite a su superior jerárquico, esto es, el Ministro de Defensa, para que adopte las medidas pertinentes y rinda informe sobre el cumplimiento de la sentencia del 3 de abril de 2025, conforme lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

13. Según la citada disposición , si el responsable no atiende la orden de amparo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez podrá dirigirse al superior para requerirlo a fin de hacer efectivo el cumplimiento del fallo de tutela. En consecuencia,

III. R E S U E L V E

VINCULAR al trámite incidental al servidor Pedro Arnulfo Sánchez Suárez, actual Ministro de Defensa, para que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48), contadas a partir de la notificación de esta decisión, imparta las órdenes a que haya lugar y rinda informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela, en los términos indicados en el auto del 11 de agosto de 2025 y en esta providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constan cia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede

certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

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