CE - Auto interlocutorio 11001031500020240705900 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240705900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: AJMH
Demandado: Universidad de Nariño Radicado: 11001-03-15-000-2024-07059-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-07059-00
Demandante: AJMH
Demandado: UNIVERSIDAD DE NARIÑO
Tema: Remite a otra autoridad judicial de conformidad con las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021.
AUTO
1. El señor Bolívar Madroñero Hernández, actuando como agente oficioso del menor AJMH, presentó acción de tutela contra la Universidad de Nariño. Con la solicitud de amparo pretende la protección de los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso.
2. Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Lo anterior porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado no es el llamado a conocer en primera instancia de tutela alguna contra la entidad accionada.
anterior porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado no es el llamado a conocer en primera instancia de tutela alguna contra la entidad accionada.
3. En este orden, como la solicitud de amparo va dirigida contra la Universidad de Nariño, se aplicará lo establecido en el numeral 1.º del referido artículo «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces
Municipales».
4. En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por lo tanto, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los Juzgados Administrativos de Pasto –reparto–. Esto último, teniendo en cuenta el domicilio del accionante.
En mérito de lo expuesto, seDemandante: AJMH
Demandado: Universidad de Nariño Radicado: 11001-03-15-000-2024-07059-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Juzgado Administrativo de Pasto –reparto–, por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»