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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240705900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240705900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: AJMH

Demandado: Universidad de Nariño Radicado: 11001-03-15-000-2024-07059-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-07059-00

Demandante: AJMH

Demandado: UNIVERSIDAD DE NARIÑO

Tema: Remite a otra autoridad judicial de conformidad con las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021.

AUTO

1. El señor Bolívar Madroñero Hernández, actuando como agente oficioso del menor AJMH, presentó acción de tutela contra la Universidad de Nariño. Con la solicitud de amparo pretende la protección de los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso.

2. Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Lo anterior porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado no es el llamado a conocer en primera instancia de tutela alguna contra la entidad accionada.

anterior porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado no es el llamado a conocer en primera instancia de tutela alguna contra la entidad accionada.

3. En este orden, como la solicitud de amparo va dirigida contra la Universidad de Nariño, se aplicará lo establecido en el numeral 1.º del referido artículo «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces

Municipales».

4. En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por lo tanto, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los Juzgados Administrativos de Pasto –reparto–. Esto último, teniendo en cuenta el domicilio del accionante.

En mérito de lo expuesto, seDemandante: AJMH

Demandado: Universidad de Nariño Radicado: 11001-03-15-000-2024-07059-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Juzgado Administrativo de Pasto –reparto–, por las razones expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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