CE - Auto interlocutorio 11001031500020250000900 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250000900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00009-00
Accionante: Hannah Escobar Correa Se niega la solicitud de adición
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00009-00
Accionante: Hannah Escobar Correa
Accionado: Presidente de la República - Gustavo Petro Urrego
Temas: Se niega la solicitud de adición.
AUTO QUE RESUELVE UNA SOLICITUD DE ADICIÓN
La sala resuelve sobre la adición a la sentencia proferida el 31 de enero de 2025 por esta subsección en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 287 del Código General del Proceso.
I. ANTECEDENTES
1.- El 26 de diciembre de 2024 la señora Hannah Escobar Correa, obrando mediante apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el señor presidente de la República, Gustavo Petro Urrego. La accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre, libertad de expresión, participación ciudadana, igualdad e integridad personal por la publicación del 21 de diciembre de 2024 de <<@petrogustavo>> en la plataforma X.com.
2.- En sentencia del 31 de enero de 2025 la sala amparó los derechos fundamentales
ciudadana, igualdad e integridad personal por la publicación del 21 de diciembre de 2024 de <<@petrogustavo>> en la plataforma X.com.
2.- En sentencia del 31 de enero de 2025 la sala amparó los derechos fundamentales de la accionante. En consecuencia, le ordenó al señor presidente de la República eliminar la nota y presentar excusas públicas a la accionante por la publicación del 21 de diciembre de 2024. Esta decisión le fue comunicada a las partes mediante correo electrónico del 6 de febrero de 2025, de acuerdo con el índice 00019 del Historial de Actuaciones en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00009-00
Accionante: Hannah Escobar Correa Se niega la solicitud de adición
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3.- El 12 de febrero de 2025 la accionante presentó un memorial con una solicitud de adición frente a la sentencia del 31 de enero de 2025. Afirmó que, durante una alocución televisada el 7 de febrero de 2025 por el sistema de medios públicos RTVC, el accionado emitió declaraciones que vulneraron los derechos fundamentales amparados. Solicitó adicionar un pronunciamiento sobre los siguientes puntos:
<<Conforme los hechos sobrevinientes aquí narrados, solicito que se adicione el fallo de primera instancia en los siguientes términos:
1. Ordenar al presidente Gustavo Petro y al sistema de medios públicos de Colombia RTVC NOTICIAS presentar disculpas públicas por las declaraciones hechas por el primero, y retransmitidas por la segunda, el pasado 7 de febrero.
2. Ordenar a la unidad nacional de protección, policía nacional y alcaldía de Medellín
RTVC NOTICIAS presentar disculpas públicas por las declaraciones hechas por el primero, y retransmitidas por la segunda, el pasado 7 de febrero.
2. Ordenar a la unidad nacional de protección, policía nacional y alcaldía de Medellín que se adelanten acciones inmediatas para garantizar la seguridad personal de mi mandante. Para lo cual solicito se le asigne personal de seguridad de su confianza, no personal subordinado de la UNP que depende del Presidente>>.
II. CONSIDERACIONES
4.- La sala negará la solicitud de adición formulada por la accionante porque la sentencia proferida el 31 de enero de 2025 resolvió todas las pretensiones de amparo constitucional elevadas por la accionante.
4.1.- El artículo 287 del Código General del Proceso señala que la adición es procedente cuando en la sentencia se omite resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que, de conformidad con la ley, debía ser objeto de pronunciamiento.
4.2.- Al respecto, se evidencia que la sentencia del 31 de enero de 2025 resolvió cada uno de los asuntos controvertidos en el proceso judicial. La accionante pretende que se profiera una orden de amparo constitucional por un acontecimiento posterior al fallo. Sin embargo, la adición de providencias no es el medio procedente para impetrar pretensiones que no fueron objeto de la solicitud de amparo ni para resolver sobre hechos posteriores diferentes a la orden de amparo.
4.3.- La accionante sostiene que el señor presidente de la República emitió una
pretensiones que no fueron objeto de la solicitud de amparo ni para resolver sobre hechos posteriores diferentes a la orden de amparo.
4.3.- La accionante sostiene que el señor presidente de la República emitió una alocución el 7 de febrero de 2025 por el sistema de medios públicos RTVC que, a suRadicado: 11001-03-15-000-2025-00009-00
Accionante: Hannah Escobar Correa Se niega la solicitud de adición
3 juicio, vulnera sus derechos fundamentales. En cambio, en la acción de tutela de la referencia, la vulneración se fundamentó en la publicación del 21 de diciembre de 2024 de <<@petrogustavo>> en la plataforma X.com. Es decir, que la adición solicitada corresponde a una conducta de la autoridad accionada que no fue objeto de la situación litigiosa.
4.4.- Tampoco resulta procedente ordenar medidas de protección en esta instancia judicial, pues tal determinación excede el alcance de la adición de providencias. En efecto, en el proceso no se sometió a controversia la asignación de un esquema de seguridad a la accionante por personal de la Policía Nacional , la Unidad Nacional de Protección o la Alcaldía Municipal de Medellín. No obstante, es preciso indicar que el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior (Decreto 1066 de 2015) dispone un procedimiento administrativo y policivo de evaluación del riesgo e implementación de medidas de protección. Por consiguiente, se remitirá copia de la petición formulada por la accionante a las referidas autoridades competentes.
4.5.- Finalmente, la sala advierte que la sentencia del 31 de enero de 2025 incorporó
implementación de medidas de protección. Por consiguiente, se remitirá copia de la petición formulada por la accionante a las referidas autoridades competentes.
4.5.- Finalmente, la sala advierte que la sentencia del 31 de enero de 2025 incorporó todos los elementos dispuestos en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 sobre el contenido del fallo, a saber: la identificación del solicitante, la identificación del sujeto de quien provenga la vulneración, la determinación del derecho tutelado, la orden y la definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la tutela y el plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de adición a la sentencia del 31 de enero de 2025 presentada por la accionante Hannah Escobar Correa.
SEGUNDO: Por Secretaría General, REMÍTASE a la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección el escrito con la solicitud de adoptar medidas de protección presentado por la accionante Hannah Escobar Correa.
TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito y eficaz.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00009-00
Accionante: Hannah Escobar Correa Se niega la solicitud de adición
4
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Accionante: Hannah Escobar Correa Se niega la solicitud de adición
4
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha.
Con firma electrónica
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Presidente
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado
Con firma electrónica
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado