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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250003900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250003900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00039-00

Demandante: Jorge Enrique Lancheros Delgadillo

Demandada: Consejo Nacional Electoral

AUTO QUE REMITE

Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por Jorge Enrique Lancheros Delgadillo contra el Consejo Nacional Electoral , al considerar vulnerado su derecho y garantía fundamental de petición, con ocasión de la falta de respuesta al requerimiento de información elevado el 8 de noviembre de 2024.

Sin embargo, en razón a que la parte demandada es el Consejo Nacional Electoral, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los tribunales administrativos, de acuerdo con el artículo 1 d el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 1, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso:

ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los

“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

3 Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacio nal de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. […]

1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.Expediente: 11001-03-15-000-2025-00039-00

Demandante: Jorge Enrique Lancheros Delgadillo

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Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.Expediente: 11001-03-15-000-2025-00039-00

Demandante: Jorge Enrique Lancheros Delgadillo

2

De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Jorge Enrique Lancheros Delgadillo debe ser conocida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Reparto.

En consecuencia,

Resuelve

Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Jorge Enrique Lancheros Delgadillo contra el Consejo Nacional Electoral , de manera inmediata, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Reparto.

Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante.

Cúmplase

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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