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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250004400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250004400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Ángel Jesús Castillo Chicaiza Demandados: Consejo de Estado, Sala Once Especial de Decisión y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-00044-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-00044-00

Demandante: ÁNGEL JESÚS CASTILLO CHICAIZA

Demandados: CONSEJO DE ESTADO , SALA ONCE ESPECIAL DE

DECISIÓN Y OTROS

AUTO ADMISORIO

I. ANTECEDENTES

1.1. El señor Ángel Jesús Castillo Chicaiza, en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra el «CONCEJO DE ESTADO SALA 11 EN REVISION DE DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONALPROCURADURIA GENERAL DE LA NACIONJUNTA MEDICO LABORAL DE LA POLICIA NACIONAL - TRIBUNAL MEDICO LABORAL DE LA POLICIA NACIO NAL»2, con el fin d e que se am paren sus derechos fundamentales al «debido proceso, violación del articulo 13 y 29 de la

LABORAL DE LA POLICIA NACIO NAL»2, con el fin d e que se am paren sus derechos fundamentales al «debido proceso, violación del articulo 13 y 29 de la C.N, por no garantía de la justa Justicia, por violación de la justicia Material y real. Afectación del mínimo vital y la subsistencia de un Agente de Policía»3.

1.2. Mediante auto de 15 de enero de 2025 , el despacho requirió al señor Castillo Chicaiza para que corrigiera su solicitud , so pena de rechazo, e informara de manera clara y congruente : i) las autoridades contra las que interponen este mecanismo de amparo, (ii) las pretensiones concretas, (iii) las providencias judiciales que reprocha mediante esta acción, y (iv) las razones de hecho y de derecho que soportan las mencionadas pretensiones.

Con escrito radicado el 21 de enero de 202 5, el actor subsanó su escrito de tutela y precisó que interponía la acción de tutela contra la Sala Once Especial de Decisión del Consejo de Estado, como consecuencia de la sentencia de 9 de diciembre de 2024 que, según se observa en lo s documentos aportados por el tutelante, fue proferida en el proceso 11001-03-15-000-2021-01191-00.

Así mismo , indicó que interp onía este me canismo de amparo contra la Procuraduría General de la Nación , el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, la Jun ta Médico Lab oral de la Policía Nacio nal y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía , dado que han omitido resolver de fondo

Procuraduría General de la Nación , el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, la Jun ta Médico Lab oral de la Policía Nacio nal y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía , dado que han omitido resolver de fondo las peticiones que ha elevado con el fin de obtener su reintegro a la institución.

1 Con escrito radicado el 30 de diciembre de 2024, a través del buzón electrónico tutelaenlinea3@deaj.ramajudicial.gov.co y enviado el 13 de enero de 2025 a la Secretaría General del Consejo de Estado. 2 Transcripción literal del texto original con posibles errores. 3 Transcripción literal del texto original con posibles errores.Demandante: Ángel Jesús Castillo Chicaiza Demandados: Consejo de Estado, Sala Once Especial de Decisión y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-00044-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por lo tanto, el Despacho entiende que las referidas garantías constitucionales las considera transgredidas con ocasión a la expedición del acto administrativo a través del cual se ordenó su retiro de la Policía Nacional, así c omo por «la decisión última tomada y errada por el Concejo de estado sal a 11 de revisión del concejo de estado del 09 de diciembre del 2024» y por la ausencia de respuesta a unas peticiones que radicó ante las demás autoridades accionadas.

Finalmente, en su escrito inicial el actor indicó que «espero que desde la PRIMERA inst ancia se ordene medidas cautelares de protección especial al

unas peticiones que radicó ante las demás autoridades accionadas.

Finalmente, en su escrito inicial el actor indicó que «espero que desde la PRIMERA inst ancia se ordene medidas cautelares de protección especial al DISCAPACITADO y ENFERMO retirado en forma ILEGAL de la POLICIA

NACIONAL»4.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Admisión

El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó la acción u omisión que la motiva, los derechos que se consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nomb re y el lugar de residencia del solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

2.2. Medida provisional

En relación con la petición cautelar, es preciso indica r que el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991 establece como parámetros para determinar la procedencia de las medidas provisionales, que se debe: (i) evidenciar de manera clara, directa y precisa la amenaza o vulneración del derecho fundamental frente al cual se demanda la protección y, (ii) advertir demostrada la necesidad y urgencia debido al alto grado de afectación existente o, de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre las garantías presuntamente quebrantadas.

Estas medidas proceden de oficio o a petición de parte, desde la presentación de la solicitud de amparo y hasta antes de dictarse el fallo d efinitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente.

Estas medidas proceden de oficio o a petición de parte, desde la presentación de la solicitud de amparo y hasta antes de dictarse el fallo d efinitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente.

Bajo este el marco conceptual y normativo que regula la figura de las medidas provisionales en sede de tutela, se analizará el caso concreto de cara a la peti ción requerida.

Como se mencionó previamente, el tutelante en su escrito de tutela actor pidió que «desde la PRIMERA instancia se ordene medidas cautelares de protección especial al DISCAPACITADO y ENFERMO retirado en forma ILEGAL de la

POLICIA NACIONAL».

Sin embargo, no expuso cuál es la medida cautelar que pretende y tampoco allegó prueba si quiera sumaría que permita evidencia a primera vista una situación de urgencia por alto grado de afectación, o inminencia de la ocurrencia de un daño mayor.

4 Transcripción literal del texto original con posibles errores.Demandante: Ángel Jesús Castillo Chicaiza Demandados: Consejo de Estado, Sala Once Especial de Decisión y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-00044-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En consecuencia, en criterio de este despacho, sólo será posible determinar si los derechos fundamentales cuya protección se sol icita están en amenaza o riesgo, cuando se cuente con el debido material probatorio y se haya garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada, mediante su participación efectiva

derechos fundamentales cuya protección se sol icita están en amenaza o riesgo, cuando se cuente con el debido material probatorio y se haya garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada, mediante su participación efectiva en el trámite de la presente acción.

En ese orden, en contraposició n con la solicitud de la parte activa, no se advierte ab initio que el grado de afectación de los derechos fundamentales involucrados en la demanda tengan la posibilidad de agravarse en el tiempo que tiene el juez constitucional para resolver esta tutela e n primera instancia. En ese orden de ideas, el despacho negará la medida provisional demandada.

De conformidad con lo expuesto, este Despacho

3. RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Ángel Jesús Cas tillo Chicaiza contra la Sala Once Especial de Decisión del Consejo de Estado , la Procuraduría General de la Nación, la Nación - Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional, la Junta Médico Laboral de la Policía Nacional y el Tribunal

Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora y a l os magistrados de la Sala Once Especial de Decisión del Consejo d e Estado, a la Procuraduría General de la Nación, a la Nación - Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional, a la Junta Médico Laboral de la Policía Nacional y al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y al Tribunal Administrativo de Nariño para que, si lo considera n del caso, intervenga n en la presente acción dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente not ificación. Lo anterior, porque en su condición de tercero interesado pueden re sultar afectado con la decisión que se tome en el presente trámite.

CUARTO: NEGAR la medida provisional solicitada.

QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresp onda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

SEXTO: SOLICITAR a la Secretaría General del Consejo de Estado para que remita de manera inmediata cop ia digital del expediente identificado con el radicado 11001-03-15-000-2021-01191-00, al corr eo electrónico

secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la presente acción constitucional.Demandante: Ángel Jesús Castillo Chicaiza Demandados: Consejo de Estado, Sala Once Especial de Decisión y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-00044-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

SÉPTIMO: REQUERIR al señor Ángel Jesús Castillo Chicaiz a, que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha de recibo de esta providencia, remita las peticiones que asegura no han sido resueltas por las autoridades accionadas, con su respectiva constancia de radicación.

OCTAVO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin de ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

NOVENO: MANTENER el expediente de la presente acció n en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.

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