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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250005400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250005400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2025-00054-00

Demandante: Mercedes Trujillo Yara

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá D.C., 21 de enero de 2025

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00054-00

Demandante: Mercedes Trujillo Yara Demandados: Secretaría de Educación de Bogotá y otros

Tema: Debido proceso

Auto que remite

La señora Mercedes Trujillo Yara , en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Colegió Policarpa Salavarrieta I.E.D., la Secretaría de Educación de Bogotá, la dirección local de educación de Santafé y Candelaria y el Juzgado 26 Administrativo de Bogotá, por estimar vulnerados s us derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital, a la vida digna y a la estabilidad laboral.

Como pretensiones, la parte demandante solicitó lo siguiente:

Que el Honorable Juez, tutele a mi favor, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, mis Derechos Fundamentales. 3.1. Vulneración de derechos fundamentales: 1. derecho a no ser discriminado. 2. al debido proceso. 3. al trabajo. 4. al mínimo vital. 5. a la vida digna 6. a la estabilidad laboral.

3.1. Vulneración de derechos fundamentales: 1. derecho a no ser discriminado. 2. al debido proceso. 3. al trabajo. 4. al mínimo vital. 5. a la vida digna 6. a la estabilidad laboral. 3.2. En virtud de estos, se "ORDENE" a la Señora CARMEN SOFÍA PÉRÉZ , RECTORA DEL COLEGIO POLICARPA SALAVARIETA I,E,D, a la DIRECCIÓN LOCAL DE EDUCACIÓN DE LA LOCALIDAD DE SANTAFÉ, y a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. "suspender el procedimiento de mi traslado", y por no aplicar el derecho constitucional al debido proceso, artículo 29 Constitución Política y establecido en el artículo 5 de la Resolución 3792 del 18 de octubre de 2023 "Por la cual se convoca al proceso ordinario de traslado de perso nal docente y directivo docente de la Secretaría de Educación del Distrito para el año 2024" , y que cumplan con la obligación de no aplicarme los parámetros establecidos en el artículo 11 del Decreto No. 3020 del 10 de diciembre de 2002, puesto que, el artículo 12 del mencionado decreto, establece explicitamente, que los parámetros del artículo 11 no se le aplican a los orientadores, cargo que ejerzo. 3.3. Que el honorable Juez, en consecuencia, me restituya en mi cargo como docente orientadora en la IED COLEGIO POLICARPA SALAVARRIETA SEDE B JORNADA MAÑANA, en las mismas I condiciones en las cuales me encontraba laborando. 3.4. Que sea reintegrado el salario que he dejado de percibir.

Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 2015 1 reguló las reglas

en las mismas I condiciones en las cuales me encontraba laborando. 3.4. Que sea reintegrado el salario que he dejado de percibir.

Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 2015 1 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.

En lo que aquí interesa, el numera 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé:

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

1 Modificado por el Decreto 333 de 2021Radicado: 11001-03-15-000-2025-00054-00

Demandante: Mercedes Trujillo Yara

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la Acción de tutela interpuesta por Mercedes Trujillo Yara contra, entre otros, la Secretaría de Educación de Bogotá 2, la debe conocer los Jueces Civiles Municipales de Bogotá , en los términos del numera 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015. Máxime cuando no existen pretensiones en contra del Juzgado 26 Administrativo de Bogotá.

Por lo expuesto, el Despacho Resuelve Remitir la acción de tutela interpuesta por Mercedes Trujillo Yara a los Juzgados

pretensiones en contra del Juzgado 26 Administrativo de Bogotá.

Por lo expuesto, el Despacho Resuelve Remitir la acción de tutela interpuesta por Mercedes Trujillo Yara a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

2 Se advierte que, si bien la parte actora presentó acción de tutela contra, entre otros, el Juzgado 26 Administrativo de Bogotá, lo cierto es que no propuso ninguna pretensión en contra de esa autoridad judicial.

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