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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250005800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250005800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2025 00058 00

Accionante: Antonia María Guerrero Ospino Accionado: Consejo de Estado, Sección Quinta Derechos: Debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad AUTO La abogada, señora Wendy Yohana Navarro Serna, quien actúa como representante judicial1 de la señora Antonia María Guerrero Ospino, presenta acción de tutela con la que solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad , aparentemente, vulnerados por el Consejo de Estado, Sección Quinta, con la providencia proferida el 3 de diciembre de 2024, dentro del medio de control de nulidad electoral que se adelantó con el radicado 47 001 23 33 000 2023 00293 00 [01, 02, 03].

Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa que la parte actora solicita se decrete medida provisional en los siguientes términos: […] Con fundamento en el artículo 7 del decreto 2591 de 1991, le solicito, señor juez constitucional, decretar como medida provisional, que de manera URGENTE, INMEDIATA Y PRIORITARIA se suspenda la ejecución de la providencia proferida en segunda instancia por la SECCION QUINTA, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

constitucional, decretar como medida provisional, que de manera URGENTE, INMEDIATA Y PRIORITARIA se suspenda la ejecución de la providencia proferida en segunda instancia por la SECCION QUINTA, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad electoral radicado con el No. 47001-23-33-000-202300293-03 y que revoca la sentencia del 10 de julio de 2024, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Magdalena negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declaró lanulidad de la elección del señor Alfredo Antonio Navarro Manga como alcalde de Sitionuevo (Magdalena) para el período 2024-2027, contenida en el Formulario E-26 ALC del 5 de noviembre de 2023 1 Según poder otorgado, contenido en el índice 2 de Samai.2

Radicado: 11001 03 15 000 2025 00058 00

Accionante: Antonia María Guerrero Ospino Igualmente solicito al juez de tutela remitir el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena, para que resuelva la solicitud de nulidad incoada por la comunidad y sea resuelta amparando los derechos fundamentales en esta acción deprecados en protección.

[…] Para resolver se considera lo siguiente: La figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés

en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés general; cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes. De esta manera, al realizar el estudio de la procedencia de la solicitud de la parte accionante, se observa, prima facie, que no existe evidencia que permita concluir que la protección de los derechos fundamentales invocados no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela. Asimismo, se encuentra que la medida provisional solicitada está íntimamente ligada a las pretensiones de la presente solicitud de amparo constitucional, las cuales deben resolverse tras un juicioso estudio de todas las piezas procesales, en el fallo de tutela. Aunado a lo anterior, la medida provisional formulada se orienta a que se suspendan los efectos de una providencia judicial, que se presume, fue proferida con el lleno de los requisitos legales y constitucionales aplicables al caso decidido, con efectos de cosa juzgada, lo cual podría trasgredir los principios de seguridad jurídica y legalidad. Dadas todas las circunstancias reveladas, este despacho estima que la solicitud de medida provisional, presentada por la parte accionante, resulta improcedente, razón por la cual no será decretada. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

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Radicado: 11001 03 15 000 2025 00058 00

Accionante: Antonia María Guerrero Ospino De acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar como demandados a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Quinta, quienes conocieron del medio de control de nulidad electoral que se adelantó con el radicado 47001 23 33 000 2023 00293 00 [01, 02, 03] y que da origen al presente trámite constitucional.

Segundo. Vincular y notificar como terceros con interés en las resultas de este proceso a los señores Karen Judith Gutiérrez Garizabalo, Alfredo Antonio Navarro Manga, Amaury Enrique Sánchez Rosales, Jorge Eliecer Charris Cervantes, Luis Antonio Camargo Mejía, Melquisedec Rosales Navarro, Rafael Antonio Vergara Torrado, Vidal Antonio Altamar Ayala y, además, a la Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, al Consejo Nacional Electoral, a la Procuraduría 155 Judicial II, y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, quienes actuaron en el medio de control de nulidad electoral que se adelantó con el radicado 47001 23 33 000 2023 00293 00 [01, 02, 03] y que da origen al presente trámite constitucional. Para efectos de la notificación de las personas naturales referidas, por Secretaría General del Consejo de Estado, requerir al Tribunal Administrativo de Magdalena para

constitucional. Para efectos de la notificación de las personas naturales referidas, por Secretaría General del Consejo de Estado, requerir al Tribunal Administrativo de Magdalena para que, de acuerdo con la información contenida en el expediente mentado, suministre las direcciones electrónicas o físicas de las personas aludidas, y así garantizar su derecho a la defensa y contradicción. Tercero. Requerir al Tribunal Administrativo de Magdalena para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del medio de control de nulidad electoral que se adelantó con el radicado 47001 23 33 000 2023 00293 00 [01, 02, 03] en el que actúo como demandante la señora Karen Judith Gutiérrez Garizábalo. Cuarto. No decretar las medidas provisionales solicitadas por la parte accionante, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co4

Radicado: 11001 03 15 000 2025 00058 00

Accionante: Antonia María Guerrero Ospino Quinto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso a la abogada, señora Wendy Yohana Navarro Serna, según poder otorgado por la accionante, contenido en el expediente de la referencia.

Sexto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros

interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. GGGJ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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