CE - Auto interlocutorio 11001031500020250005900 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250005900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Hernán Edilberto Malagón Jiménez Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare Radicado: 11001-03-15-000-2025-00059-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00059-00
Demandante: HERNÁN EDILBERTO MALAGÓN JIMÉNEZ
Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACÁ Y
CASANARE
Tema: Remite a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021.
AUTO
1. El señor Hernán Edilberto Malagón Jiménez , actuando en nombre propio , presentó acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la salud.
2. Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo
fundamentales al debido proceso y a la salud.
2. Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Lo anterior porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado no es el llamado a conocer en primera instancia de tutela alguna contra la entidad accionada.
3. En este orden , como la solicitud de amparo va dirigida contra Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare , se aplicará lo establecido en el numeral 6.º del referido artículo «Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los
Tribunales Superiores de Distrito Judicial».
4. En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por lo tanto, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a Tribunal Administrativo de Casanare . Esto último, teniendo en cuenta el domicilio del accionante.Demandante: Hernán Edilberto Malagón Jiménez Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare Radicado: 11001-03-15-000-2025-00059-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2 En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
www.consejodeestado.gov.co
2 En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Tribunal Administrativo del Casanare, por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»