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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250006300 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250006300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diecisiete (17) de enero dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-00063-00

Demandante: ANA MERCEDES ROA RINCON Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUCUTA

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Los señores Ana Mercedes Roa Rincón, Albeiro Alfonso Roa Rincón, Frank Edinson Roa Rincón, Charli Roa Rincón, Giovanni Alexander Roa Rincón, Yolimar Roa Rincón, Belkys Rosio Roa Rincón y Mauricio Roa Rincónn presentaron acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho a la restitución de tierras por parte de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

En consecuencia, se advierte que en este caso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta es la autoridad demandada, por lo que el conocimiento de la acción de tutela en primera instancia corresponde al respectivo superior funcional de esa autoridad , de conformidad con el numeral 5 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

conformidad con el numeral 5 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (...).

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.”.2

Expediente: 11001-03-15-000-2025-00063-00

Demandante: Ana Mercedes Roa Rincón y otros Acción de tutela

R E S U E L V E :

1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acc ión de tutela interpuesta por los señores Ana Mercedes Roa Rincón, Albeiro Alfonso Roa Rincón, Frank Edinson Roa Rincón, Charli Roa Rincón, Giovanni Alexander Roa Rincón, Yolimar Roa Rincón, Belkys Rosio Roa Rincón y Mauricio Roa Rincón a la Oficina de Reparto de la Corte Suprema de Justicia.

Rincón, Charli Roa Rincón, Giovanni Alexander Roa Rincón, Yolimar Roa Rincón, Belkys Rosio Roa Rincón y Mauricio Roa Rincón a la Oficina de Reparto de la Corte Suprema de Justicia.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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