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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250007700 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250007700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2025 00077 00

Accionante: Hernán Alberto Saravia Huyke Accionado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dirección Seccional de Impuestos y aduanas de Barranquilla

Derechos: Debido proceso AUTO El señor Hernán Alberto Saravia Huyke, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con la que solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso y del principio de legalidad, los cuales estima transgredidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barranquilla, vinculados con el embargo de sumas de dinero pertenecientes al accionante.

Frente a esta circunstancia, es necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela, por parte de esta corporación, en contra de la DIAN, la cual corresponde al orden nacional, en virtud del Decreto 1071 de 1999 y demás normas concordantes. En este sentido, se tiene que el numeral 2° y el parágrafo 1°, del artículo 1° del

Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan las siguientes reglas: […] ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:2

Radicado: 11001 03 15 000 2025 00077 00

Accionante: Hernán Alberto Saravia Heyke "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las

siguientes reglas: […]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

(Negrita fuera de texto) […] PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es

el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. (Negrita fuera de texto) […] Es así como, en atención a las reglas de reparto señaladas, y considerando que los hechos ocurrieron en la ciudad de Barranquilla, lugar donde se encuentra domiciliado el accionante y, por tanto, en donde ocurren los efectos de la posible vulneración, 1 de acuerdo con la información contenida en el escrito de tutela, se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a los Juzgados Administrativos del Circuito de Barranquilla (reparto), para que avoquen conocimiento del presente asunto. De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena: Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por el señor Hernán Alberto Saravia Huyke , con destino a los Juzgados Administrativos del Circuito de Barranquilla (reparto), para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora. 1 La Corte Constitucional expresó en el Auto 818 de 2021 y el Auto 114 de 2021 al resolver un conflicto de competencia negativo, que la competencia territorial se puede definir tanto por el lugar donde ocurrieron los hechos vulneradores, como por en el lugar donde se producen los efectos de la

acción u omisión violatoria. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co3

Radicado: 11001 03 15 000 2025 00077 00

Accionante: Hernán Alberto Saravia Heyke Notifíquese y cúmplase LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

GGGJ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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