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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250008600 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250008600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202500086-00

Actor: Elkin Manuel Viloria Ospino

Demandado: Juzgado Primero Promiscuo Municipal Chiriguaná1

Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra “[…] los juzgados 4° de ejecución de penas y medidas de seguridad de B / quilla y el juzgado 1° promiscuo municipal de Chiriguaná […]”2, porque, a su juicio, “[…] al negarme la libertad condicional en fecha de auto 15 de octubre del 2024 […] y 25 de noviembre de 2024 […]”, en el proceso penal identificado con el número único de radicación 201786001188202000085-01, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.

II. CONSIDERACIONES

2. Visto el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y

del Derecho, el cual dispone:

por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual dispone:

1 Cfr. índice núm. 3 de SAMAI, Documento denominado “2ED_Caratulapdf(.pdf) NroActua 3”. Archivo aportado en forma digital. 2 Transcripción literal del texto.2

Núm. único de radicación: 110010315000202500086-00

Actor: Elkin Manuel Viloria Ospino

“[…] PARÁGRAFO 3. […] Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]”.

3. Visto el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 4, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual dispone:

“[…] ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme

el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]”. (Resaltado fuera de texto)

4. Atendiendo a que el actor, en el escrito de tutela, señaló que los demandados son “[…] los juzgados 4° de ejecución de penas y medidas de seguridad de B / quilla y el juzgado 1° promiscuo municipal de Chiriguaná […]”5: este Despacho considera que la competencia para conocer el asunto le corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, superior funcional de la s autoridades judiciales demandadas.

5. En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202500086-00 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para su conocimiento y lo de su competencia.

Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones

3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.

4 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 5 Idem pie de página núm. 2 supra.3

Núm. único de radicación: 110010315000202500086-00

Actor: Elkin Manuel Viloria Ospino

6. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20226; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020 7, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 2020 8 y 1 de julio de 20209 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del

Consejo de Estado.

7. Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administ ración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviad os al

debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviad os al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202500086-00 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para su conocimiento y lo de su competencia , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

6 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 7 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 8 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 9 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.4

Núm. único de radicación: 110010315000202500086-00

8 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 9 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.4

Núm. único de radicación: 110010315000202500086-00

Actor: Elkin Manuel Viloria Ospino

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al actor , por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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