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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250008800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250008800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá DC, 16 de enero de 2025

Radicación: 11001-03-15-000-2025-00088-00

Accionante: DATCOM SYSTEMS SA

Accionado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá

Naturaleza: Acción de tutela. Auto

1. El 14 de enero de 2025, César William Gómez Correal , en calidad de representante legal de DATCOM SYSTEMS SA, presentó acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia y transparencia y publicidad de las actuaciones públicas, con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud de 3 de diciembre de 2024, en la que solicitó el acceso al video y audio de la audiencia de 21 de noviembre de 2024 realizada en el marco del proceso disciplinario No. 11001 -25-02-000-2022-05-089-00. Dentro de sus pretensiones

solicitó (se trascribe):

“1. Emitir, de manera inmediata, una respuesta de fondo a tu solicitud presentada el 3 de diciembre de 2024.

2. Informar sobre la posibilidad de acceder al expediente en formato digital y remitir el enlace del video y audio de la audiencia del 21 de noviembre de 2024, o motivar debidamente cualquier negativa

2. Informar sobre la posibilidad de acceder al expediente en formato digital y remitir el enlace del video y audio de la audiencia del 21 de noviembre de 2024, o motivar debidamente cualquier negativa

3. Implementar medidas internas que garanticen el cumplimiento de los términos legales para responder solicitudes ciudadanas en el futuro.”.

2. El 15 de enero de 2025 , a las 9:17 am 1, la parte actora presentó memorial en el que solicitó la debida aplicación de las normas de reparto de tutelas, pues, manifestó que la tutela presentada se dirigía contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y, por tanto. el juez competente era el Tribunal Superior de Distrito Judicial competente

(Bogotá).

3. Posteriormente, el mismo día, a las 3:20pm 2, la parte actora presentó

otro escrito en el que manifestó (se trascribe) :

1 Índice 4 del aplicativo SAMAI. 2 Índice 6 del aplicativo SAMAI .Radicación: 11001-03-15-000-2025-00088-00

Accionante: DATCOM SYSTEMS SA

Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Acepta desistimiento y ordena archivar el expediente ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3

“En vista de la respuesta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en el correo que antecede, de la manera más respetuosa le informo que me veo en la obligación de retirar la tutela, ya que la Comisión dio respuesta y ningún sentido tiene desgastar al aparato judicial frente a la s olicitud concreta que motivó la tutela”.

la obligación de retirar la tutela, ya que la Comisión dio respuesta y ningún sentido tiene desgastar al aparato judicial frente a la s olicitud concreta que motivó la tutela”.

4. En relación con el desistimiento de la acción de tutela, el artículo 26

del Decreto 2591 de 1991dispone (se trascribe):

“Articulo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.// El recurrente podrá desistir de la tutel a, en cuyo caso se archivará el expediente.// Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.”

5. Sobre esta base, la Corte Constitucional ha establecido que la posibilidad de desistir de la acción de tutela (se trascribe) “ depende de la etapa procesal en la que se encuentre el trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende” 3. Por tal razón, la solicitud de desistimiento será procedente si se presenta durante el trámite de las instancias, incluida la impugnación 4, y siempre que se refiera a los intereses personales del peticionario 5.

6. En ese orden de ideas, una vez constatado que (1) en el proceso no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso y (2) no se trata de un

a los intereses personales del peticionario 5.

6. En ese orden de ideas, una vez constatado que (1) en el proceso no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso y (2) no se trata de un asunto de interés general o de aquellos que pudiere afectar a un número plural de personas, se aceptará la solicitud de desistimiento presentada por la parte demandante.

En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por César William Gómez Correal, como representante legal de DATCOM SYSTEMS SA.

3 Corte Constitucional. Auto No. 345 de 2010. En el mismo sentido: Corte Constitucional.

Sentencia T-547 de 2011, Auto No. 114 de 2013. 4 Corte Constitucional. Sentencia T-433 de 1993 5 Corte Constitucional. Auto No. 285 de 2015. En el mismo sentido: Corte Constitucional.

Auto No. 163 de 2011, Auto No. 8 de 2012, Sentencia T-285 de 2019 (1.1. Cuestión previa).Radicación: 11001-03-15-000-2025-00088-00

Accionante: DATCOM SYSTEMS SA

Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Acepta desistimiento y ordena archivar el expediente ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3

SEGUNDO: En consecuencia, ARCHIVAR el expediente de la referencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, previas anotaciones en SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

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