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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250010600 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250010600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D. C. diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00106-00

Accionante: Carlos Augusto Estévez Duran

Accionado Ministerio de Relaciones Exteriores

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA En el presente asunto, el señor Carlos Augusto Estévez Duran instauró acción de tutela en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores , por la presunta vulneración del derecho fundamental a la igualdad.

Al respecto, se advierte que el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 2. ° del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de entidades públicas del orden nacional en primera instancia serán los Jueces del Circuito o con igual categoría, tal como se consagró en los siguientes términos:

«Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [...]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.».

Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso la acción de tutela se dirige contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo al juez administrativo del circuito de Bogotá, (reparto), para el estudio respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el

conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previ a comunicación a los interesados.

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