CE - Auto interlocutorio 11001031500020250012700 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250012700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Juan Carlos Cano Flórez Demandado: Ministerio de Justicia y del Derecho Radicado: 11001-03-15-000-2025-00127-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00127-00
Demandante: JUAN CARLOS CANO FLÓREZ
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Tema:
Remite por reglas de reparto
AUTO QUE REMITE
I. ANTECEDENTES
1.1. La petición de amparo
Por medio de escrito radicado el 15 de enero del 2024, el ciudadano Juan Carlos Cano Flórez, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de amparar su derecho fundamental de petición. Lo anterior, al considerar que la respuesta con el radicado No. MJD-OFI25-0000761GSC40700 emitida por dicha entidad no fue satisfactoria en virtud de la solicitud identificada con el radicado No. MJD-EXI25-0001177.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
GSC40700 emitida por dicha entidad no fue satisfactoria en virtud de la solicitud identificada con el radicado No. MJD-EXI25-0001177.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia.
A renglón seguido, mediante los d ecretos 1382 de 2000 1, 1069 de 2015 2 y 1983 de 20173, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Posteriormente se expidió
1 «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]»Demandante: Juan Carlos Cano Flórez Demandado: Ministerio de Justicia y del Derecho Radicado: 11001-03-15-000-2025-00127-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00127-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el Decreto 333 de 20214 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.
El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1., que «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.» (negrillas fuera de texto)
Dado que, la presunta vulneración del derecho fundamental invocado por el accionante se surte en la ciudad de Bogotá D.C., se dispondrá la remisión del presente, a la oficina de reparto de l os Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá en atención a las reglas descritas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales,
III. RESUELVE
PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C , para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas citadas.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
sometido a reparto, de conformidad con las reglas citadas.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»
4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela»