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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250012900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250012900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 24 de enero de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-00129-00 Demandante: Jesús Libardo Revelo Rosero Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Naturaleza: Acción de tutela. Auto Ingresado el asunto al despacho1, se procede a resolver la manifestación de impedimento propuesta por el magistrado Fredy Ibarra Martínez y la admisión de la acción de tutela. Jesús Libardo Revelo Rosero formuló acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y al principio de legalidad con ocasión de la Sentencia de 8 de febrero de 2024, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001-03-25-000-2011-00031-00 donde se pretendió la nulidad de un acto administrativo que lo sancionó con destitución e inhabilidad general. Puesta en contexto la controversia, procede el despacho a decidir sobre los aspectos enunciados líneas atrás. 1. Sobre la manifestación de impedimento del magistrado Fredy Ibarra Martínez El 17 de enero de 2025, el magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó estar impedido para conocer del proceso de la referencia, con fundamento en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal2 y bajo los siguientes argumentos (se trascribe): “(…) Lo anterior, debido a que con la acción de tutela de la referencia se cuestiona la providencia1 que negó las pretensiones de nulidad del acto administrativo 1 El 21 de enero de 2025. Según

Procedimiento Penal2 y bajo los siguientes argumentos (se trascribe): “(…) Lo anterior, debido a que con la acción de tutela de la referencia se cuestiona la providencia1 que negó las pretensiones de nulidad del acto administrativo 1 El 21 de enero de 2025. Según consta en el registro de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. 2 “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (...) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”.Radicación: 11001-03-15-000-2025-00129-00 Demandante: Jesús Libardo Revelo Rosero Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite y requiere documentos

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proferido por la Procuraduría General de la Nación que impuso una sanción disciplinaria al demandante, consistente en destitución e inhabilidad general. Dado que mi cónyuge se desempeñó durante varios años en condición de Asesora Grado 24 de la Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado y, actualmente, sin solución de continuidad de esa vinculación laboral, funge como Procuradora Judicial II ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y por tanto según lo expresamente dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política ejerce las funciones de la máxima autoridad de ese organismo en su nombre y representación, entidad esta que tiene la condición de extremo pasivo de la controversia que originó la demanda de tutela de la referencia, considero que se configura una causal de impedimento de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal”. En atención a lo expuesto, se considera que, en efecto, se configura la causal de impedimento invocada, toda vez que el asunto que se discute en la presente acción de tutela atañe a su cónyuge, en su calidad de servidora de la entidad que funge como demandada en la controversia que dio origen a la presente acción, de manera que a esta le asiste interés en la actuación procesal. En ese orden, se declarará fundado el aludido impedimento y se le separará del conocimiento del asunto de la referencia. 2. Admisión De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por Jesús Libardo Revelo Rosero, contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. 3. Sobre los anexos aportados con el escrito de tutela Ahora bien, el despacho advierte que, pese a que, dentro del escrito de tutela, acápite de

Libardo Revelo Rosero, contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. 3. Sobre los anexos aportados con el escrito de tutela Ahora bien, el despacho advierte que, pese a que, dentro del escrito de tutela, acápite de “Pruebas”, se mencionan los documentos: “2. Certificación de publicación y notificación de la Sentencia proferida el 8 de febrero de 2024 y 4. Copia de la parte pertinente de la Resolución de Evaluación de Investigación Disciplinaria, expedida el 30 de marzo de 2006 por los asesores del despacho del procurador general, María Margarita Escobar Rueda y Ricardo Guzmán Arroyo. (Páginas 1,2,68,69,70,71,72,73 y 74)”, lo cierto es que dichos archivos no se anexaron con la demanda. En esa medida, y con el fin de continuar el trámite, se requerirá a la parte demandante para que los remita vía correo electrónico. En consecuencia, el despacho, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez y, en consecuencia, separarlo delRadicación: 11001-03-15-000-2025-00129-00 Demandante: Jesús Libardo Revelo Rosero Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite y requiere documentos

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conocimiento del presente asunto, de conformidad con los argumentos expuestos. SEGUNDO: AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por Jesús Libardo Revelo Rosero contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. TERCERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Jesús Libardo Revelo Rosero contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, y VINCULAR a la Procuraduría General de la Nación, como tercera con interés en el asunto. CUARTO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a los demandados y a los terceros vinculados para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente. QUINTO: Por Secretaría General, REQUERIR por el medio más expedito posible, al demandante para que, en el término de 2 días, contados a partir del conocimiento de esta decisión, remita las pruebas documentales relacionadas en la parte motiva de esta providencia3, a la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejodeestado.gov.co». SEXTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la acción de tutela. SEPTIMO: OFICIAR al Consejo de estado, Sección Segunda, Subsección B, para que remita escaneado el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001-03-25-000-2011-00031-00 a la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejodeestado.gov.co». OCTAVO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 3

OCTAVO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 3 “2. Certificación de publicación y notificación de la Sentencia proferida el 8 de febrero de 2024 y 4. Copia de la parte pertinente de la Resolución de Evaluación de Investigación Disciplinaria, expedida el 30 de marzo de 2006 por los asesores del despacho del procurador general, María Margarita Escobar Rueda y Ricardo Guzmán Arroyo. (Páginas 1,2,68,69,70,71,72,73 y 74)”.

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