CE - Auto interlocutorio 11001031500020250013800 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250013800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Agropecuaria La Rivera S.A.S.
Demandados: Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio Radicación: 11001-03-15 000-2025-00138-00
1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
CONSEJERO DE ESTADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 11001-03-15 000-2025-00138-00
Demandante: AGROPECUARIA LA RIVERA GAITÁN S.A.S. EN
REORGANIZACIÓN
Demandado: DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE
VILLAVICENCIO
Tema: Falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer en primera instancia – remite
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia el despacho sobre la competencia para asumir la acción de cumplimiento promovida por Elvia Dayana Gaitán Collazos, en representación de la sociedad Agropecuaria La Rivera Gaitán S.A.S., en reorganización, en contra de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio.
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de cumplimiento
la sociedad Agropecuaria La Rivera Gaitán S.A.S., en reorganización, en contra de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio.
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de cumplimiento
Mediante correo electrónico del 15 de enero de 202 5, dirigido a la Secretaría General del Consejo de Estado 1, en ejercici o de la acción prevista en la Ley 393 de 1997 , la sociedad Agropecuaria La Rivera Gaitán S.A.S. , en reorganización , demandó a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio para que cumpla lo establecido en el «artículo 714 del Estatuto Tri butario (…) que impone a la autoridad el deber de DEJAR sin efectos jurídicos y/o se reconozca como no válida la declaración de corrección del año gravable 2017 efectuada por la sociedad AGROPECUARIA LA RIVERA GAITÁN S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, presentada el 10/06/2022 con formulario No. 1113606302392 y radicado interno DIAN No. 91000899470362 por cuanto la mencionada corrección se efectuó cuando la declaración inicial de renta del año gravable 2017 había adquirido firmeza y resultaba inmodificable por part e de la
1 Ver índice 2 de SAMAIDemandante: Agropecuaria La Rivera S.A.S.
Demandados: Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio Radicación: 11001-03-15 000-2025-00138-00
2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Administración Tributaria, así como parte de mi representada a través de corrección voluntaria o provocada»2.
II. CONSIDERACIONES
El despacho advierte que en el presente caso el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la s olicitud de cumplimiento de la referencia , en primera instancia, de conformidad con los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 – en adelante CPACA3.
Las reglas de competencia fijadas por la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, «distribuyeron» la función judicial en materia de acción de cumplimiento entre los diferentes jueces de la República.
Así, según el numeral 1 4 del artículo 15 2 de la Ley 1437 de 2011 4, corresponde a los Tribunales Administrativos, en primera instancia, el conocimiento de los asuntos «relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas».
En el cas o concreto, se tiene que es parte accionada la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio , entidad del orden nacional , razón por la que el conocimiento en primera instancia corresponde al Tribunal Administrativo del Meta de por ser el luga r de domicilio de la accionante5, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º de la Ley 393 de 1997, y no de esta corporación6. .
que el conocimiento en primera instancia corresponde al Tribunal Administrativo del Meta de por ser el luga r de domicilio de la accionante5, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º de la Ley 393 de 1997, y no de esta corporación6. . Por tanto, se ordenará la remisión del expediente a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta para que el presente asunto se a sometido a reparto, autoridad que, una vez asuma el conocimiento del asunto, deberá proceder como corresponda.
Por lo expuesto, el Despacho, en aplicación de normas constitucionales y legales,
2 Fl. 2 de la demanda. 3 CPACA [Los artículos citados que fueron modificados por los artícu los 28 y 30 de Ley 208 0 de 2021, respectivamente . Asimismo, el artículo 86 de la citada ley modificatoria dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir de su vigencia, esto es, el 25 de enero de 2022]. 4 Artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021. 5 En los documentos anexos de la demanda , se precisó que la accionante tiene domic ilio en Villavicencio. 6 Esta misma postura y conclusión, pueden consultarse los procesos con radicado: 11001 -03-15000-2022-03235-00 y 11001 -03-15-000-2022-04002-00 – autos de 21 de junio y 8 de agosto de
2022, M.P. Rocío Araújo Oñate, 11001 -03-15-000-2022-00668-00, auto de 27 de enero de 2022, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio y 11001 -03-15-000-2022-00912-00, auto de 9 de febrero de 2022, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil.Demandante: Agropecuaria La Rivera S.A.S.
Demandados: Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio Radicación: 11001-03-15 000-2025-00138-00
3 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
III. RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de c ompetencia funcional del Consejo de Estado para conocer la demanda de cumplimiento , en primera instancia, que Agropecuaria La Rivera S.A.S. en reorganización presentó contra la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio.
SEGUNDO: Por Secr etaría General, remitir el expedi ente a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta para el respectivo reparto.
TERCERO: Comunicar esta decisión a la parte accionante al correo electrónico y a la dirección física que señaló en el capítulo de notificaciones de la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace:
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx