CE - Auto interlocutorio 11001031500020250013900 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250013900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00139-00
Accionante: Abel Rebolledo López
Accionado: Consejo de Estado Referencia: Acción de tutela – Rechazo
Por auto del 20 de enero de 2025, se requirió al solicitante para que, en el término de tres (3) días, corrigiera la demanda, pues no había claridad sobre la autoridad a la que le endilgó la omisión que motivó la solicitud de amparo, los derechos fundamentales que buscaban protegerse, ni las pretensiones.
En respuesta a ese requerimiento, el accionante allegó el mismo escrito de tutela que fue presentado inicialmente, junto con el mismo anexo, por lo que no es posible determinar la autoridad que pretende enjuiciarse y, en esa medida, tampoco hay claridad sobre los hechos o las razones que dieron origen a la acción constitucional. En consecuencia,
R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela de la referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 171 del Decreto Ley 2591 de 19912.
SEGUNDO: Por Secretaría General, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Constitucional para su eventual revisión.
NOTFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su in tegridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
1 “Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales debe rán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano” (se resalta). 2 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política''. 3 VF