CE - Auto interlocutorio 11001031500020250015200 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250015200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-0002025-00152-00
Demandante: JACQUELINE VILLAZÓN MORENO
Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: ADMITE DEMANDA
Jacqueline Villazón Moreno presentó acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso, trabajo y seguridad jurídica.
En el escrito de amparo la parte actora solicitó como medida cautelar que se ordene la suspensión inmediata de los efectos jurídicos de las Resoluciones no. DESAJBOO246441 y no. DESAJBOR24 -100 82 del 30 de octubre de 2024, en los siguientes términos:
“SUSPENDER de forma inmediata los efectos jurídicos de las Resoluciones Nº DESAJBOO246441 y No. DESAJBOR24 -100 82 del 30 de Octubre (sic) de 2024 del 30 de octubre de 2024, hasta tanto se determine la decisión de la presente Acción Constitucional.”.
Sin embargo, en relación con esa solicitud, advierte este despacho que no están dadas
2024 del 30 de octubre de 2024, hasta tanto se determine la decisión de la presente Acción Constitucional.”.
Sin embargo, en relación con esa solicitud, advierte este despacho que no están dadas las razones fácticas y jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes para establecer si se presenta una afectación2
Expediente: 11001-03-15-0002025-00152-00
Demandante: Jacqueline Villazón Moreno Acción de tutela
flagrante de los derechos de la demandante, por cuanto no se cuenta con los informes y las contestaciones de las autoridades demandadas que permitan determinar las circunstancias en las cuales se desarrolló el proceso de inscripción para conformar la lista de auxiliares de la justicia para el periodo 2025-2027.
Por consiguiente, se negará la medida provisional solicitada, pues es necesario contar con el informe de las autoridades demandadas y las pruebas que se pretendan hacer valer en aras de determinar si existe una afectación flagrante de los derechos de la demandante, la cual no se advierte prima facie, razón por la cual será en la decisión de fondo donde se decida el mérito de la acción.
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese:
1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora Jacqueline Villazón moreno, en contra del Consejo Superior de la Judicatura , de la Dirección Seccional de
1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora Jacqueline Villazón moreno, en contra del Consejo Superior de la Judicatura , de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, trabajo y seguridad jurídica.
2°) Deniégase la medida cautelar solicitada por la parte actora, por las razones expuestas.
3º) Notifíquese al presidente e integrantes del Consejo Superior de la Judicatura , al director de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y al director o quien haga sus veces de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura entregándoles copia de la demanda y los anexos.3
Expediente: 11001-03-15-0002025-00152-00
Demandante: Jacqueline Villazón Moreno Acción de tutela
4°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al procurador general de la Nación y a las personas que se hubieren postulado a la convocatoria para conformar la lista de auxiliares de la justicia para el periodo 2025-2027, convocada por el Acuerdo PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015.
5º) Ante la ausencia de algún medio de prueba que permita identificar a los aspirantes, sus datos personales o de contacto para ser notificados, se dispondrá que su notificación se haga por intermedio de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, a
5º) Ante la ausencia de algún medio de prueba que permita identificar a los aspirantes, sus datos personales o de contacto para ser notificados, se dispondrá que su notificación se haga por intermedio de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, a través de la publicación en la página web de la Rama Judicial o de la convocatoria de la providencia de la referencia con el fin de que los aspirantes a la lista de auxiliares de la justicia que tengan interés en el asunto puedan participar en el presente proceso.
6º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.
7°) Infórmase a la s partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción.
8°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.