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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250016600 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250016600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00166-00

Demandante: Diego C ésar Saavedra Paz Demandadas: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, y otros

AUTO QUE REMITE

Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por Diego Cesar Saavedra Paz contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, EMSSANAR E PS y Clínica de Occidente de Cali, al considerar vulnerados sus derechos y garantías fundamentales a la salud, dignidad humana, integridad personal, trabajo y desarrollo personal, con ocasión de la falta de tratamiento para «tratar el trauma contuso en mi pierna izquierda » padecido el 7 de enero de 2025.

Sin embargo, en razón que una de las entidades que integran a la parte demandada es del orden nacional, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los juzgados de circuito o igual categoría , de acuerdo con el artículo 1 d el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 1, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso:

«[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

abril de 2021 1, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso:

«[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]»

De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Diego César Saavedra Paz debe

1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.Expediente: 11001-03-15-000-2025-00166-00

Demandante: Diego César Saavedra Paz

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Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.Expediente: 11001-03-15-000-2025-00166-00

Demandante: Diego César Saavedra Paz

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ser conocida, en primera instancia, por los juzgados administrativos del circuito judicial de Cali – Reparto.

En este punto, se advierte que, si bien esta corporación también es competente para asumir el conocimiento de la solicitud de tutela de la referencia, se insiste en su remisión con ocasión del domicilio y situación de salud del demandante, respecto de quien los jueces del circuito de Cali tendrán mejor acceso en aras de brindar una solución con mayor acierto de cara a sus condiciones médicas actuales.

En consecuencia,

Resuelve

Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Diego César Saavedra Paz contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y otros, de manera inmediata, a los juzgados administrativos del circuito judicial de Cali – Reparto.

Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante.

Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidadorExpediente: 11001-03-15-000-2025-00166-00

Demandante: Diego César Saavedra Paz

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