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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250019100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250019100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2025-00191-00

Demandante: ENRIQUE GÓMEZ MARTÍNEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE (E): WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00191-00

Demandante: ENRIQUE GÓMEZ MARTÍNEZ

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRA

AUTO ADMITE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL

El señor Enrique Gómez Martínez, mediante apoderada, interpuso acción de tutela contra la Comisión Nacional de D isciplina Judicial y la Comi sión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, con el fin que se le protejan los derec hos fundamentales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la administra ción de justicia y a la libertad de expresión.

La parte actora solicitó como medida provisional lo siguiente:

“Con el fin de impedir un daño irreparable frente a los derechos del disciplinado objeto de la presente tutela, se solicita al juez de tutela suspender el procedimiento de audiencia convocado para el 17 de en ero de 2025, mientras se define de manera definitiva la presente tutela, respe tuosamente,

disciplinado objeto de la presente tutela, se solicita al juez de tutela suspender el procedimiento de audiencia convocado para el 17 de en ero de 2025, mientras se define de manera definitiva la presente tutela, respe tuosamente, solicito que se prevenga a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que suspenda el trámite del proceso mientras se resuelve la presente acción de tutela, en prevención del perjuicio irremediable de continuar con un trámite a rbitrario y prevenir futuras nulidades, teniendo en cuenta que se fijó para continuación de audiencia para el 17 de enero del presente año 2025.”1

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmedi ata de los derechos fundamental es, cuando éstos resulten vulnerados o a menazados por l a a cción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares, en los casos previstos en la ley.

El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tu tela, establece que desde la pr esentación de la solicitud, cuando el ju ez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Es ta misma disposición le otorga amplias facultades al juez de tutela pa ra ordenar lo que considere procedente a fin de proteger los derechos y no hacer ilusorio el e fecto de un eventual fallo a favor del solicitante, lo que puede conllevar la adopción de medidas de conservación o de seguridad. La mencionada disposición establece:

proteger los derechos y no hacer ilusorio el e fecto de un eventual fallo a favor del solicitante, lo que puede conllevar la adopción de medidas de conservación o de seguridad. La mencionada disposición establece:

1 Escrito de tutela aportado en medio magnético.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00191-00

Demandante: ENRIQUE GÓMEZ MARTÍNEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

“Artículo 7o. Medidas provisionale s para proteger un derecho. Desde la presentación de l a solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el d erecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la cont inuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para prote ger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.

El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso (…)”.

de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso (…)”.

En el presente caso, en pri mer lugar, el d espacho observa que la solicitud de amparo constitucional reúne las condiciones mínimas previstas en el artículo 14 del Decreto 259 1 de 1991, razón por la cual se dispond rá su admisión y que se realicen los correspondientes traslados con el fin de garantiz ar los derechos de defensa y contradicción.

De otra parte, en relación con la solicitud de medida provisional , consistente en “suspender el procedimiento de audiencia convocado para el 17 de enero de 2025, mientras se define de manera definitiva la presen te tutela”, no se accederá a la misma por cuanto el despacho, de lo manifestado en el escrito de tutela y el material probatorio allegado con la demanda , no encuen tra acreditada la necesidad, gravedad y urgencia de la adopción de la medida provisional, ya que no se observa de manera p reliminar un riesgo inminente de afectación a los derechos fundamentales invocados por la parte demandante que ameri te la i ntervención necesaria y u rgente del j uez de tutela para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

En tales condiciones, al no advertir se en el presente asunto la necesidad imperiosa e inminente para que el juez constitucional intervenga en el se ntido de acceder a la medida provisional solicitada, la misma será negada.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, mediante apoderada, por

acceder a la medida provisional solicitada, la misma será negada.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, mediante apoderada, por el señor Enrique Gómez Martínez , contr a la Com isión Nacio nal de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.

SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el p resente auto a la parte demandante, a las autoridades judiciales demandadas , así como al señor Ramiro Bejarano Guzmán, como tercer o interesado en el resultado del proc eso, a quienes se les remitirá

2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 As pectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00191-00

Demandante: ENRIQUE GÓMEZ MARTÍNEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

copia de l a solicitud de amparo , a través de los difere ntes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General de esta Corporación . Así m ismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.

TERCERO.- NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del

conocimiento de todos los terceros interesados.

TERCERO.- NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la ac ción de tutela , a través de los diferentes medios virtual es que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

CUARTO.- INFÓRMESE a las autoridades judiciales demandadas y a l tercero interesado que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción.

QUINTO.- OFÍCIESE a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Comisión Seccional de Discipli na Judicial de Bogotá, en el evento que el ex pediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 11001-11-02000-2020-01688-03, quejoso: Ramiro Bejarano Guzmán.

SEXTO.- NIÉGUESE la medida provisional solicitada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas.

SÉPTIMO.- RECONÓCESE personería a la abogada Ingrid Bibiana Muñetones Rozo, como apoderada del señor Enrique Gómez Martínez, de conformidad con el poder aportado en medio magnético.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

Consejero (E)

Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo pu ede hacer a través de la

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

Consejero (E)

Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo pu ede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

3 En concordancia con: Artíc ulo 2.2 .3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de l Estado, Capítulo 2 Interv ención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.

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