CE - Auto interlocutorio 11001031500020250019800 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250019800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202500198-00
Actor: Jorge Alfredo Castañeda Forero Demandados: Instituto Municipal de Tránsito y otros1
Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra “[…] EL INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE AGUACHICA (CESAR) – INSPECION No II, DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE AGUACHICA (IMTTA) SEDE DETECCION ELECTRONICA y LA UNION TEMPORAL PROYECTO VÍA AGUACHICA […]”, porque, a su juicio , con ocasión a que “[…] El comparendo No 20011000000046083689 de fecha 12/09/2024 fue impuesta (sic) de manera automática con base en la fotografía del sistema de detección electrónica
(Fotomulta), sin identificar plenamente el conductor responsable […]”, vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.
II. CONSIDERACIONES
1 Cfr. índice núm. 3 de SAMAI, Documento denominado “3ED_Caratula(.pdf) NroActua 3”. Archivo aportado en
II. CONSIDERACIONES
1 Cfr. índice núm. 3 de SAMAI, Documento denominado “3ED_Caratula(.pdf) NroActua 3”. Archivo aportado en forma digital.2
Núm. único de radicación: 110010315000202500198-00
Actor: Jorge Alfredo Castañeda Forero
2. Visto el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del
Derecho, el cual dispone:
“[…] PARÁGRAFO 3. […] Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]”.
3. Visto el numeral 1.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 3, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual dispone:
“[…] ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el
quedará así:
ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales […]”. (Resaltado fuera del texto original)
4. Atendiendo a que: i) el actor interpuso la acción de tutela contra “[…] EL INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE AGUACHICA (CESAR) – INSPECION No II, DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE AGUACHICA (IMTTA) SEDE DETECCION ELECTRONICA y LA UNION TEMPORAL PROYECTO VÍA AGUACHICA […]”; y ii) por el lugar donde está ocurriendo la presunta vulneración de los derechos fundamentales y sus efectos, según lo manifestó en el escrito de tutela el actor: este Despacho considera que la competencia para conocer el asunto le corresponde a los Juzgados Municipales de Aguachica (Cesar).
5. En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202500198-00 a los Juzgados
2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.
con el número único de radicación 110010315000202500198-00 a los Juzgados
2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.3
Núm. único de radicación: 110010315000202500198-00
Actor: Jorge Alfredo Castañeda Forero
Municipales de Aguachica , Cesar (reparto), para su conocimiento y lo de su competencia.
Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
6. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 4; ii) el Acuerdo PCSJA20 -11567 de 5 de junio de 20205, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20206 y 1 de julio de 20207 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
7. Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el
7. Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación
4 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806
DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 5 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 6 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales.
5 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 6 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 7 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.4
Núm. único de radicación: 110010315000202500198-00
Actor: Jorge Alfredo Castañeda Forero
110010315000202500198-00 a los Juzgados Municipales de Aguachica , Cesar (reparto), para su conocimiento y lo de su competencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al actor, por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado