CE - Auto interlocutorio 11001031500020250020200 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250020200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Gustavo Minota Caicedo Demandados: Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-00202-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00202-00
Demandante: GUSTAVO MINOTA CAICEDO
Demandado: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES –
UGPP Y OTROS
Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas del Decreto 333 de 2021.
AUTO
1. El señor Gustavo Minota Caicedo, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP, el presidente de la República, «ministerio de las culturas las artes y los saberes» y el ministerio de la igualdad. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la dignidad humana, «al debido proceso administrativo y a la protección especial a las personas en condición de discapacidad».
pretende la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la dignidad humana, «al debido proceso administrativo y a la protección especial a las personas en condición de discapacidad».
2. En sentir del señor Minota Caicedo, la transgresión de las citadas garantías constitucionales se consolidó con la expedición de las Resoluciones RDP 013054 del 25 de mayo de 2023, mediante la cual se negó el reconocimiento pensional de sobrevivientes, y, la RDP 022411 del 08 de septiembre de 2023 , que resolvió el recurso de reposición impetrado por el accionante en contra de la primera . Ambas proferidas por la UGPP.
3. Ahora bien, una vez revisado el expediente, este despacho advierte que, a pesar de que en el proceso de referencia fue accionado el presidente de la República, dentro del escrito de tutela ninguno de los reproches ni las pretensiones propuestas por el accionante van dirigidos en su contra.
3. En consecuencia, y dado que, las acciones y hechos que generan la presunta vulneración del derecho fundamental del señor Gustavo Minota Caicedo provienen de la UGPP, este despacho considera que no es el llamado a conocer de la presenteDemandante: Gustavo Minota Caicedo Demandados: Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-00202-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
acción de tutela. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo
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acción de tutela. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
4. En ese sentido, el numeral 2º del referido artículo establece que «[L]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».
5. Por ende, se colige que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del asunto. Así, dado que los hechos que se asumen para el tutelante como transgresores de sus derechos fundamentales devienen de la UGPP , le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los jueces administrativos de Buenaventura – reparto–. Esto, teniendo en cuenta el lugar del domicilio de l accionante.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los juzgados administrativos de Buenaventura. –reparto–, para lo de su competencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx