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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250020700 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250020700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2025-00207-00

Accionante: Claudia Johana Tabares Peña y otro Remite para reparto

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00207-00

Accionantes: Claudia Johana Tabares Peña y otro

Accionados: Oficina de Archivo Central – Dirección Ejecutiva Seccional de

Administración Judicial de Bogotá D.C.

Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite para reparto a la autoridad judicial correspondiente.

AUTO

1.- Claudia Johana Tabares Peña y Santiago Guijó Santamaría presentan, mediante representación judicial de este último, acción de tutela contra el Archivo Central de la Rama Judicial, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición y de acceso a la administración de justicia.

2.- El despacho remitirá este expediente a los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá porque, una vez revisado el escrito de tutela, se advierte que a esta corporación no le corresponde resolver este asunto por las siguientes razones:

2.1.- Si bien se menciona a l Consejo Superior de la Judicatura como autoridad accionada en la acción de tutela, lo cierto es que no se presenta ningún reproche ni se dirige ninguna

corresponde resolver este asunto por las siguientes razones:

2.1.- Si bien se menciona a l Consejo Superior de la Judicatura como autoridad accionada en la acción de tutela, lo cierto es que no se presenta ningún reproche ni se dirige ninguna pretensión contra esa autoridad, sino contra e l Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá . Lo anterior es especialmente evidente en vista de que las pretensiones de la acción de tutela están encaminadas a obtener el desarchivo de los expedientes de dos procesos de alimentos.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00207-00

Accionante: Claudia Johana Tabares Peña y otro Remite para reparto

2

2.2.- En consecuencia, el despacho aclara que, en atención a la naturaleza jurídica de la entidad accionada, el conocimiento d el presente asunto corresponde a los juzgados del Circuito Judicial de Bogotá1.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General de esta corporación, REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por Claudia Johana Tabares Peña y Santiago Guijó Santamaría a la Oficina de Reparto Judicial de los juzgados del Circuito

Judicial de Bogotá, D. C.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente providencia a los accionantes a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.

TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

adopta.

TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

1 Numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

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