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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250023100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250023100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: José Hernando Tao Ibarra Demandado: Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima) Radicado: 11001-03-15-000-2025-00231-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00231-00 Demandante: JOSÉ HERNANDO TAO IBARRA Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA (CORTOLIMA) Tema: Remite por reglas de reparto AUTO QUE REMITE I. ANTECEDENTES 1.1. La petición de amparo El señor José Hernando Tao Ibarra, actuando en calidad de gobernador de la comunidad indígena Camino Real1 y en representación de 43 familias adscritas al mencionado resguardo, interpuso acción de tutela contra la Corporación Autónoma Regional del Tolima (en adelante, Cortolima), con el fin de amparar sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, al debido proceso, a la libertad y a la «prevalencia de la jurisdicción indígena». Lo anterior, con ocasión de las resoluciones No. 0580 del 23 de febrero del 2021 y No. 4463 del 7 de diciembre de 2010. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia. Mediante los decretos 1382 de 20002, 1069 de 20153

el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia. Mediante los decretos 1382 de 20002, 1069 de 20153 y 1983 de 20174, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Posteriormente, se expidió el Decreto 333 de 20215 con 1 Creada mediante la Resolución No. 0803 del 26 de febrero de 1997. 2 «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]». 5 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».Demandante: José Hernando Tao Ibarra Demandado: Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima) Radicado: 11001-03-15-000-2025-00231-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1., que «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.» (negrillas fuera de texto) La Ley 10 de 19816, determinó en su artículo 1° lo siguiente: «Créase la Corporación Autónoma Regional del Tolima, como un establecimiento público del orden nacional adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, para el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente ley». Dado que, la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante se origina en Ibagué (Tolima), ciudad donde se encuentra constituida la sede de Cortolima7, se dispondrá la remisión del presente, a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Ibagué, en atención a las reglas descritas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales, III. RESUELVE PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Ibagué, para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas citadas. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito posible. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted

las reglas citadas. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito posible. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»

6 «Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Tolima y se dictan otras disposiciones». 7 El artículo 3º de la Ley 10 de 1981, dispuso: «La Corporación tendrá jurisdicción en el territorio del Departamento del Tolima y su sede será la ciudad de Ibagué».

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